Asciende a 26 el número de menores investigados por crear 'desnudos' falsos de 21 adolescentes en Almendralejo

El Jefe del Grupo de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, en Almendralejo.
El Jefe del Grupo de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, en Almendralejo.
Europa Press
El Jefe del Grupo de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, en Almendralejo.

La sección de menores de la Fiscalía Provincial de Badajoz ha abierto una investigación a 26 menores de edad por su presunta implicación en la creación y difusión de los 'desnudos fake' de al menos 21 menores en Almendralejo. Según ha adelantado El Periódico de Extremadura, de fuentes de la Fiscalía, asegura que solo cinco de los 26 son menores de 14 años y por lo tanto inimputables.

Los hechos se retrotraen al verano cuando un grupo de menores utilizó una app de Inteligencia Artificial para desnudar a sus compañeras del instituto y otras vecinas de Almendralejo y pueblos del entorno. Fueron un grupo de madres de las afectadas las que interpusieron las denuncias ante la Policía con las imágenes creadas.

España no tiene una ley específica que regule el porno no consentido creado a través de Inteligencia Artificial, también llamado 'deepfake'.  

Que no exista una ley que persiga esta tecnología no significa que los menores extremeños, que en algún caso incluso pudieron tener intención extorsionadora, salgan indemnes. Hay juristas que defienden que, concretamente este caso, podría llegar a ser considerado un delito de "pseudo pornografía infantil". 

"El delito, contemplado en el artículo 189 de código penal, establece condenas de hasta nueve años de prisión por pseudopornografía con el agravante de que algunas víctimas son menores de 16 años", según Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital. "Eso sí, como los autores también son menores, y no se va a la cárcel hasta los 18, como mucho irán a un centro de delincuentes juveniles".

La Fiscalía General del Estado establece que "en todo caso, para poder considerar penalmente trascendente este tipo de material, será necesario, como en el caso de la pornografía virtual, que sea realista, que trate de aproximarse a la realidad, quedando excluidos del concepto de pornografía infantil los materiales que por su tosquedad revelen su condición de montaje".

Otros delitos presuntamente imputables son los de secretos revelados, art. 197, integridad moral, art. 173, el derecho a la imagen, al honor, de injurias o a la libertad si se puede probar que hubo extorsión.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado de oficio una investigación del caso, para eliminar las fotografías de las plataformas de Internet y que podría terminar en multas de hasta 10.000 euros abonables por los padres de los menores.

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