Estas son las ayudas que pueden solicitar las madres trabajadoras a partir de septiembre

Madre teletrabajando para conciliar
Madre teletrabajando para conciliar
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Madre teletrabajando para conciliar

El Ministerio de Derechos Sociales, responsable de la ley de familias, aprobó el pasado junio el Real Decreto Ley 5/2023, en el que se recogen tres permisos nuevos para mejorar la conciliación laboral en España. Así, se amplía el catálogo de ayudas económicas y permisos laborales retribuidos que los padres podrán solicitar este nuevo curso escolar. 

1. Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que tiene como objetivo reducir el umbral de pobreza entre los españoles. Está dirigida a aquellas personas que no alcanza una renta anual determinada, y puede pedirse a nivel individual o a nivel familiar. De hecho, las familias monoparentales tendrán un plus en esta renta.

Además, es posible solicitarla aunque se esté trabajando, no obstante, será necesario no superar un límite de rentas y patrimonio para que sea concedida. Otro requisito es tener entre 23 y 65 años y presentar pruebas que avalen la carencia de rentas. La cuantía dependerá de los ingresos del solicitante.

2. Renta de Crianza o ayuda de 100 euros por hijo a cargo

Esta ayuda, que está destinada a los padres y madres con hijos menores de tres años y que ya la recibían las madres trabajadoras en forma de dinero o deducción de la cuantía integra por año en la declaración de la renta, ahora es una opción también para:

  • Las madres que cobren una prestación por desempleo.
  • Quienes trabajen a tiempo parcial o completo dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad al menos 30 días.
  • Las madres y padres solteros porque uno de ello esté en prisión por más de un año o porque solo uno tiene la guarda y custodia del menor.
  • Si los progenitores son del mismo sexo.

Para solicitarla se puede hacer a través de la Sede electrónica de Hacienda, identificándose con DNI electrónico o certificado digital, o llamando al 901 200 347. También de manera presencial, rellenando la solicitud en casa y entregándola en una oficina de Hacienda, con cita previa.

3. Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Esta prestación, que se conocía como baja por maternidad/paternidad retribuida, y que pueden solicitar los padres que cotizan, pueden disfrutarla ahora ambos progenitores durante 16 semanas cada uno, y dos más por cada hijo nacido después del primero. 

4. Prestación por hijo a cargo o 'ayuda de los puntos'

Actualmente, está destinada a familias con hijos a cargo menores de 18 años y con una discapacidad de al menos un 33% o mayores de edad si tienen una minusvalía igual o superior al 65%. 

Puede solicitarse presencialmente, con la documentación necesaria, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. 

5. Ayudas a familias numerosas

Estas ayudas están destinadas a familias de cinco o más integrantes, o cuatro cuando un hijo tenga discapacidad. Estas son las ayudas sociales o beneficios que pueden disfrutar:

  • Preferencias para solicitar una beca de estudios.
  • No deberán pagar los precios públicos en el ámbito educativo y escolar.
  • El Bono Social Térmico y del Bono Social Eléctrico.
  • Tienen bonificaciones en el transporte público y en el transporte escolar.

6. Pensión de viudedad por la muerte del cónyuge o pareja de hecho

La pensión por viudedad se puede cobrar incluso estando en activo en el mercado laboral. Estos son algunos de sus beneficiarios: 

  • Cónyuge del fallecido, con hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
  • Divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido que estuvieran percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
  • Mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
  • Pareja del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento y que pueda acreditar una convivencia estable durante los cinco años antes del deceso. 

7. Dos permisos por cuidado de menores:

Incluye el permiso 'por causa de fuerza mayor', distribuible por horas, que puede alcanzar hasta cuatro días al año retribuidos, y la baja laboral de cinco días, que se podrá usar en caso de accidente o enfermedad grave.

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