Separación de poderes, indultos generales y el principio de Igualdad... Claves sobre el debate de la legalidad de la amnistía

Ilustración sobre las dudas que genera la amnistía en el actual marco legal
Ilustración sobre las dudas que genera la amnistía en el actual marco legal
Henar de Pedro
Ilustración sobre las dudas que genera la amnistía en el actual marco legal

Mientras Alberto Núñez Feijóo trata de recabar apoyos para su investidura, Yolanda Díaz y Pedro Sánchez trabajan para reeditar su Gobierno de coalición en caso de que el líder popular fracase en el intento. Para conseguirlo, necesitarán el apoyo de ERC y Junts, formaciones independentistas que reclaman, en primer lugar, la amnistía para los implicados en el procés. Con la circunstancia de que esta concesión suscita dudas jurídicas importantes, pues la amnistía puede entrar en conflicto con varios principios constitucionales. 

Los juristas se adentran en este debate preguntándose, en primer lugar, si la medida de gracia supone una intromisión del Poder Legislativo en el Judicial. Más aún, cuestionan si la prohibición -recogida en la Constitución- de los indultos generales implica que la amnistía tampoco está permitida en España, y discuten sobre la posibilidad de que suponga un ataque al principio de Igualdad entre los españoles. El hecho de que la Carta Magna no mencione la amnistía, ni para avalarla ni para prohibirla, complica enormemente un debate que con total seguridad continuará en las próximas semanas. 

Las medidas de gracia y la separación de poderes

Los distintos poderes del Estado están regulados por la ley fundamental en varios títulos: el tercero se refiere a las Cortes Generales; el cuarto, al Gobierno y la Administración, y el sexto regula el Poder Judicial. La amnistía, que no viene recogida en el texto constitucional, correspondería al Parlamento, titular del Poder Legislativo, y se llevaría a cabo a través de una ley orgánica. Dicha norma supondría el "olvido" de un hecho delictivo, y por tanto la extinción de la responsabilidad penal de quien lo haya cometido. 

Con lo cual, según considera una parte de los juristas entrevistados por 20minutos, la amnistía consiste esencialmente en que el Poder Legislativo borre la decisión tomada por el Poder Judicial. Por tanto, supondría una interferencia y quiebra el principio de separación de poderes. Ignacio Picatoste, presidente de la Audiencia de Coruña, señala que "toda intervención tras una sentencia supone una intromisión a la separación de poderes". 

Sin embargo, hay casos en los que el propio ordenamiento jurídico establece mecanismos para dicha intromisión: el indulto es uno de los ejemplos más claros. A juicio de Picatoste, pese a que "no se discute la validez -tal vez la oportunidad sí- de los indultos, la amnistía va mucho más allá". En todo caso, el magistrado prefiere hablar de "una intervención a posteriori" y no de "una intromisión de competencias"

Otro de los juristas consultados (que ha preferido no revelar su identidad) rechaza de lleno el argumento de la intromisión al señalar que tras la tramitación de una ley de amnistía "el Poder Judicial tendrá que interpretar la norma y aplicar y ejecutarla según su función". 

Los indultos generales y la prohibición de la amnistía

La Constitución determina, en el artículo 62, que el rey podrá "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley" pero no "autorizar indultos generales". Es decir, que en España están permitidos los indultos, pero se deben justificar caso por caso para aliviar la pena de cada condenado justificando individualmente las motivaciones de la medida de gracia. El poder de conceder estos indultos corresponde al Poder Ejecutivo, mientras que la amnistía, como se ha mencionado previamente, es potestad del legislativo. 

La prohibición que recoge la Carta Magna lleva a ciertos juristas a concluir que están prohibidas las medidas de gracia que no se apliquen caso por caso. Escribía el jurista Enrique Gimbernat que, si se prohíben los indultos generales, tampoco es viable conceder una amnistía, "una medida de gracia más generosa"

"Por otro lado, hay quienes dicen que la amnistía no es más que un indulto y, al no estar expresamente prohibida por la Constitución, no se puede prohibir al Parlamento, que es quien va desarrollando la Carta Magna, que conceda la medida de gracia", subraya Manuel Cancio en conversación con este periódico.

Para el catedrático de Derecho Constitucional Víctor Javier Vázquez el argumento de que la prohibición del indulto general implica un rechazo a la amnistía parte de una "interpretación originalista" y a su juicio errónea de la Constitución. "No se pueden interpretar los indultos de manera extensiva", añade un tercer jurista. Sin embargo, Ignacio Picatoste considera que "si la constitución dice que una medida como el indulto no se puede aplicar con carácter general, la medida más amplia está directamente excluida". "El constituyente no creyó necesario decirlo", apunta el magistrado en referencia a la prohibición de la amnistía. 

El conflicto con el principio de Igualdad

Finalmente, los juristas consultados señalan que una eventual ley de amnistía puede entrar en conflicto con el principio de Igualdad, si bien no todos están de acuerdo en que esto la convierta inequívocamente en inconstitucional. Mientras que Picatoste señala que la amnistía quebraría sin duda el principio de igualdad -de una manera más grave que el indulto, "demasiado grave"-, el magistrado Joaquim Bosh señala que, si bien esto es cierto, ahí reside "la esencia" de las medidas de gracia

"Las amnistías y los indultos suponen una ruptura del principio de Igualdad en base a la consideración excepcional del Poder Ejecutivo o el Legislativo", apunta, subrayando que, aun así, la Constitución contempla la posibilidad de un indulto. "En el caso de los indultos del procés, el Ejecutivo decidió perdonar la condena de una serie de personas por motivos de utilidad pública", ejemplifica el magistrado. 

En todo caso, hasta los juristas y jueces consultados que no rechazan cualquier forma de amnistía señalan que una ley sobre esta medida tiene que estar profundamente justificada -"en base a los valores constitucionales", acota Vázquez- para resultar constitucional, asegurando que no contradice los principales preceptos de la Carta Magna. 

Por otro lado, parte de las fuentes consultadas va un paso más allá al considerar que la amnistía supone "una enmienda a la totalidad" de nuestro sistema democrático. Es el caso de Ignacio Picatoste, que sostiene que "la amnistía solo cabe ante un sistema jurídico injusto o heredado". "Un sistema democrático puede autodepurarse gradualmente, pero una amnistía es un factor que afecta a la seguridad jurídica", apunta. 

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