Qué gastos deben correr a cuenta del arrendador de acuerdo a la nueva Ley de Viviendas y Arrendamientos Urbanos

La ley es clara y permite al arrendador recuperar la vivienda una vez transcurrido el primer año (si así consta en el contrato) para vivir en ella él o familiares en primer grado de consanguinidad. Al haber propietarios que se inventan estas circunstancias para recuperar el inmueble, el inquilino tiene derecho a reclamar y recuperar la vivienda si se demuestra que es falso.
Alquiler de nueva vivienda
Pixabay/mastersenaiper
La ley es clara y permite al arrendador recuperar la vivienda una vez transcurrido el primer año (si así consta en el contrato) para vivir en ella él o familiares en primer grado de consanguinidad. Al haber propietarios que se inventan estas circunstancias para recuperar el inmueble, el inquilino tiene derecho a reclamar y recuperar la vivienda si se demuestra que es falso.

La nueva Ley de Viviendas y Arrendamientos Urbanos, aprobada en mayo de 2023, cambia las reglas del juego, y desde ese momento, los propietarios tendrán que hacerse cargo de algunos gastos que, hasta ahora, corrían a cuenta de los inquilinos. Por ello, se recomienda revisar detalladamente el documento del contrato antes de firmarlo y asegurarse de que no existe ninguna cláusula abusiva.

Honorarios de la agencia inmobiliaria

La nueva norma prohíbe expresamente que los honorarios de la agencia inmobiliaria por intermediar en el alquiler de una vivienda recaigan sobre el inquilino. Hasta ahora, no se definía quién debía asumir estos gastos y la mayoría de propietarios los cargaban a cuenta de los inquilinos. Ahora la ley dice así: "Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador" "El servicio inmobiliario se presta al propietario, y, por tanto, será este el que deba asumir los gastos que dicho servicio genere".

Gastos de comunidad y basuras

La norma también prohíbe aumentar las rentas de alquiler a razón de nuevos gastos, que obligarían a los inquilinos "a abonar gastos de comunidad, tasas de basura o cualquier otro gasto no atribuible al inquilino que no estuvieran acordadas previamente", lo que evitará "una posible vía para el fraude de ley" y se eliminarán "las cláusulas que permitían la no aplicación de las medidas que contiene la ley de existir un acuerdo entre las partes".

Impuesto de Bienes Inmuebles 

El Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, por norma general, es responsabilidad del arrendador. Sin embargo, este gasto puede pactarse con el inquilino. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, expone que: “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”.

Además, según recoge el texto de la ley, el arrendador podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.

Otros gastos 

Además, aunque no se recoja así explícitamente en la ley, la OCU aconseja que los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario se repartan de la siguiente manera:

  • Casero: Se haga cargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y los seguros de mantenimiento y las averías de los electrodomésticos (cuando no sea por negligencia del inquilino.)
  • Inquilino: Se haga cargo de todo lo que pueda medirse con contadores individuales (gastos de agua, electricidad, gas, teléfono, etc), y de los daños causados por él mismo , o gastos derivados del uso cotidiano (cambiar bombillas, arreglar la persiana o la cadena del baño, etc).
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