La Junta Electoral Central decidirá este lunes sobre la petición del PSOE de revisar todos los votos nulos emitidos en Madrid

Sobres y papeletas, dispuestos en un colegio electoral en Hinojos (Huelva) durante los preparativos de las elecciones generales.
Sobres y papeletas, dispuestos en un colegio electoral en las pasadas elecciones generales
EFE
Sobres y papeletas, dispuestos en un colegio electoral en Hinojos (Huelva) durante los preparativos de las elecciones generales.

La Junta Electoral Central tiene previsto reunirse este lunes para decidir sobre la petición del PSOE de revisar todos los votos nulos emitidos en la Comunidad de Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, ya que calculan que, si se validara el 4,43% de las 30.200 papeletas que fueron calificadas como nulas, podrían 'recuperar' el escaño que ganó el PP tras el recuento del voto exterior.

La Junta Electoral Provincial de Madrid tiene paralizada la entrega de credenciales a los electos por esta circunscripción a la espera de que el organismo arbitral con sede en el Congreso se pronuncie sobre el recurso de los socialistas.

En el escrito que presentó la semana pasada, el PSOE acusaba a la Junta Electoral Provincial de Madrid de haber infringido la normativa electoral y de vulnerar la Constitución al negar su petición para que se revisen todos los votos consignados como nulos. Por ello pedía a la JEC que revocara el acuerdo de la junta provincial y accediera a la revisión de todos esos votos.

El PSOE calcula que necesita 1.341 votos válidos, lo que supone el 4,43% de los 30.241 votos nulos para 'recuperar' el escaño que pasó a manos del PP. Según expone, al realizarse el escrutinio únicamente permitido de los votos nulos protestados, se revisaron unos 100 votos, dándose por buenas 32 papeletas del PSOE y 24 del PP.

"Estos datos nos permiten aplicar una regla de proporcionalidad que supone que cada 100 votos, podrían restarse ocho al PP, de tal manera que aplicada a los 30.141 restantes, podría arrojarse una diferencia positiva para el PSOE de 2.411 votos, casi más de 1.000 de los necesarios", añaden. Por eso, solicita "una revisión razonada" pues no se trata, dice, de "porcentajes descabellados o imposibles", sino que con "algo más de 4 votos cada 100" podría verse afectado el resultado electoral.

La junta provincial argumentó que atender la petición del PSOE daría lugar a una "dilación injustificable" que afectaría "forma desmesurada" la realización del escrutinio general, que no deducía que la revisión de los votos nulos fuera a alterar "las diferencias que dan lugar al resultado final" y que la pretensión del PSOE tenía "una mínima posibilidad de éxito si solo se revisaran y validaran exclusivamente los votos de su candidatura".

Además, consideró que la petición no era "viable jurídicamente", pues la junta electoral "tiene como función revisar con plenitud de competencias las incidencias que consten en las actas de las mesas electorales", y que la jurisprudencia se refiere únicamente a la "apertura de los sobres para la verificación del contenido de las actas", lo que ya se había hecho.

En resumen, la junta electoral madrileña rechazó la petición del PSOE por considerarla una "especulación infundada, en función de valoraciones estadísticas".

En su recurso,  los socialistas hacen referencia a varias sentencias, una de ellas del Tribunal Constitucional de 2015 en la que recuerda que "no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos" y que, de hecho si la ley ordena conservar esos votos (todos los votos a los que se hubiera negado validez, y no solo aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamación) ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas".

"Los ciudadanos no saben Derecho"

También arguye el PSOE que tanto el organismo arbitral como la jurisprudencia han reconocido que al estar las mesas electorales compuestas por "ciudadanos sin conocimientos en Derecho", la "posibilidad de error en la valoración de nulidad es muy alta".

Por eso, abundan, la ley garantiza que se conserven los votos nulos para su revisión "ante quien sí tiene una capacidad jurídica de validar los votos", es decir, las Juntas de Zona y Provinciales.

A su juicio, si el escrutinio se limitara a la revisión de las incidencias reclamadas en las actas, se estaría limitando "el sistema de revisión únicamente a quien tenga la capacidad de poder hacer reclamaciones en todas las mesas electorales y organizarlo para poder comprobarlo, rompiendo la igualdad de armas entre todas las formaciones políticas".

Por ello, concluye que la negativa a realizar la revisión de los votos nulos consignados en la actas de escrutinio es también "contraria a los principios esenciales" del procedimiento electoral: "transparencia e igualdad de armas".

Además, el PSOE acusa a la junta provincial de estar vulnerando el derecho a la participación política tanto del diputado 11 como del partido. "Es obvio, que lo que está en juego, es mucho, y en particular el derecho fundamental de este diputado", aduce.

Los socialistas defienden que tan "trascendente y justificada" es su petición como la que hizo el PP el mismo 30 de julio, cuando instó la revisión de todos los votos nulos en Cantabria "al estar igualmente a una distancia corta de un diputado de Vox". Los socialistas apuntan, por una parte, que el PP acabó retirando esa reclamación "muy probablemente, para que no interfiriera en la decisión" sobre el recurso planteado por ellos en Madrid.

Y, por otra, señalan que esa reclamación del PP estaba "abocada al fracaso por una cuestión de forma, pues la petición se realizó una vez realizado el escrutinio general y no dentro del mismo, como sí hizo el PSOE en Madrid, ya que cursó su petición cuando aún no se había producido el escrutino general.

También cita el caso de Alcorcón donde, a instancias del PP, se produjo la revisión de todos los votos nulos emitidos el pasado 28 de mayo, pues esta formación estaba a 41 votos de obtener un concejal más respecto de 1.051 votos (un 3,3 % de los votos) y aprovecha para pedir a la JEC que unifique criterios a este respecto.

"No puede actuarse de forma distinta entre las Juntas Electorales de Zona y las Juntas Electorales Provinciales, respecto de los escrutinios provinciales, únicamente sobre el principio de que los números a relacionar son mayores, y, en consecuencia, como señala el Acuerdo ello suponga "una dilación injustificable" o "retraso desmesurado", pues, los derechos fundamentales no pueden depender del ámbito de proceso, debiendo ser iguales para todos ellos", asevera.

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