Estos son los motivos por los que se podrían impugnar las elecciones según la ley

Varios votantes ejercen su derecho al voto en las elecciones generales en un colegio electoral de Santiago de Compostela este domingo.
Varios votantes ejercen su derecho al voto en las elecciones generales en un colegio electoral de Santiago de Compostela este domingo.
EFE
Varios votantes ejercen su derecho al voto en las elecciones generales en un colegio electoral de Santiago de Compostela este domingo.

El recuento de los votos de las elecciones generales de este 23 de julio de 2023 ya está en marcha en unas elecciones que pueden deparar giros políticos y que decidirán el color político del país para los próximos cuatro años.

Hasta el momento, la participación alcanza el 70,11%. Pero, ¿qué motivos habría para impugnar estas elecciones? ¿Qué dice la ley al respecto?

La ley sobre las impugnaciones

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el resultado de unas elecciones puede ser recurrido a través de un recurso contencioso electoral. La ley reconoce que están legitimados "para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan":

  • Los candidatos proclamados o no proclamados.
  • Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción.
  • Los partidos políticos, asociaciones, federaciones, y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.

Para este proceso, el Ministerio Fiscal se interpone ante la Junta Electoral Central "dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación de electos", y se debe formalizar en el escrito los hechos y motivos sobre los que se fundamenta el recurso.

Dos días después de esta formalización se llama a comparecer a los representantes de las candidaturas de los procesos impugnados, y al día siguiente de la finalización de esas comparecencias, se da traslado de la documentación, pudiéndose realizar las alegaciones correspondientes.

¿Y si se anulan las elecciones?

De declararse la nulidad de unas elecciones, el texto legal emplaza a convocar unas nuevas elecciones en el plazo de tres meses a partir de la sentencia. Todo este proceso de impugnación de las elecciones no excederá, según la LOREG, de los 37 días posteriores a la convocatoria de las mismas, ya que estos recursos "tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta".

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