El Supremo anula un desahucio reiterando la obligación de proteger a los menores

Vecinos apoyan a una familia con orden de desahucio
Manifestantes contra el desahucio en una imagen de archivo.
Europa Press
Vecinos apoyan a una familia con orden de desahucio

El Tribunal Supremo ha dictado este miércoles una sentencia en la que reitera que los juzgados deben verificar las medidas adoptadas por la administración para proteger a menores y personas vulnerables antes de dar luz verde al desahucio de una vivienda ocupada de forma irregular.

Lo ha hecho en una resolución en la que da la razón a una familia que ocupaba una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad. Estaba en el barrio madrileño de San Blas y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había autorizado su desalojo.

La petición formulada por la Comunidad de Madrid fue denegada en septiembre de 2019 por un juzgado de lo Contencioso ante la falta de medidas adoptadas para proteger a los dos hijos menores, uno de ellos escolarizado. Sin embargo, la Comunidad recurrió y el TSJ le dio la razón.

Ahora la Sala de lo Contencioso del Supremo anula esta última sentencia al estimar el recurso de la familia, que percibe la renta mínima de inserción y se encuentra bajo la intervención de los Servicios Sociales.

Lo ha hecho basándose en un reiterado criterio: "El juzgado que debe autorizar la entrada debe comprobar la adecuación y proporcionalidad de las medidas de protección a personas vulnerables antes de llevarla a cabo".

"El TSJ autorizó la entrada conociendo la presencia de personas vulnerables sin verificar las medidas de cautela necesarias para asegurar su debida protección", han explicado los magistrados del alto tribunal.

Sí que informó de la decisión a la Comisión de Tutela del Menor de la Consejería de Servicios Sociales para que este organismo adoptase medidas de protección, si bien el Supremo aclara: "Esta fue una notificación a posteriori, ya producido el desalojo de la vivienda".

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