Cómo renovar la ayuda por hijo a cargo cuando se caduca la discapacidad

  • Esta prestación se extingue en el momento en que la tarjeta de discapacidad caduca y hay que volver a solicitarla. 
La prestación por hijo a cargo con discapacidad se concede a familias con menores de 18 años con discapacidad.
La prestación por hijo a cargo con discapacidad se concede a familias con menores de 18 años con discapacidad.
Maskot
La prestación por hijo a cargo con discapacidad se concede a familias con menores de 18 años con discapacidad.

Cuando en un hogar hay un menor de 18 años con una discapacidad reconocida de al menos el 33%, se puede solicitar lo que se conoce una Prestación por hijo a cargo con discapacidad. Esta prestación es de mil euros anuales que se cobran en dos plazos, uno a principios de año (generalmente en enero) y otro en verano, en junio o julio.

Esta ayuda está sujeta a la discapacidad de los hijos menores, es decir, que, si en algún momento el menor dejara de tener una discapacidad o esta fuera menor de 33%, la ayuda se retiraría. Puesto que el reconocimiento de la discapacidad no es permanente hasta los 18 años, el certificado de discapacidad tiene que renovarse y, con él, la prestación con hijo a cargo.

¿Qué ocurre entonces cuando la discapacidad se caduca?

Cuando se concede un porcentaje de discapacidad a un menor, algo que depende de las comunidades autónomas, suele reconocerse por un tiempo determinado, es decir, con un periodo de validez. Dependiendo de la edad del menor, este periodo puede ser de dos, cuatro o cinco años. Cuanto menor es el niño, menor es el periodo de validez de la tarjeta de discapacidad, pues se entiende que la situación es más cambiante, tanto para mejor como para peor.

Por tanto, cada vez que un menor renueve su tarjeta de discapacidad, siempre que esta discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%, tendrá que renovar también la prestación por hijo a cargo.

La solicitud de renovación de la discapacidad puede hacerse antes de la fecha de vencimiento, alrededor de tres meses, algo recomendable si no queremos que se caduque. Sin embargo, hay veces que, o bien porque se han iniciado los trámites demasiado cerca de la fecha de vencimiento o porque las comunidades autónomas llevan mucho retraso con las revisiones de la discapacidad, se produce el vencimiento.

En este caso, tras mandar una notificación por parte de la Seguridad Social, la ayuda se retira hasta que el usuario vuelva a solicitarla.

¿Podemos perder la prestación? ¿Qué hacer para que esto no ocurra?

En caso de que no haya caducado la discapacidad, no tenemos más que pedir cita para acudir a una oficina de la Seguridad Social (llamando al 901 16 65 65 y 915 42 11 76 o en este enlace) o hacer el trámite online para conservar la prestación, que se puede hacer en este enlace.

Sin embargo, dado que en algunas comunidades autónomas las oficinas de la Seguridad Social están saturadas y tardan mucho en dar una cita, puede ocurrir que, por no haber recibido la renovación de la discapacidad a tiempo, también se retire la prestación.

Para que esto no ocurra, otra opción es pedir cita en la Seguridad Social una vez solicitada la revisión de la discapacidad, aunque falten meses para que se cumpla el periodo de validez. De este modo, en la Seguridad Social tendrán constancia de que se ha solicitado la renovación de la discapacidad y de que se tiene intención de seguir recibiendo esta prestación.

Cómo recuperar la prestación una vez perdida

Si se ha recibido la temida carta de la Seguridad Social informando de que la prestación se ha extinguido debido al vencimiento de la discapacidad, será necesario contactar de nuevo con la Seguridad Social, por las vías antes descritas: online en este enlace o por teléfono llamando al 901 16 65 65 y 915 42 11 76. Por teléfono cuesta mucho conseguir una cita, y para solicitarla online, se recomienda hacerlo entre las 7 y las 8:30 de la mañana, si es más cerca de las 7, mejor. Dependiendo de la comunidad autónoma, la cita puede demorarse varias semanas.

Otra opción es mandar la documentación acreditando la renovación de la tarjeta de discapacidad a través del registro electrónico de la Seguridad Social, pinchar en ‘Listado de todos los trámites’ y elegir en el listado ‘Prestaciones familiares por hijo a cargo’. Además de rellenar la solicitud correspondiente, a través de este enlace se puede adjuntar escaneada la documentación requerida, en este caso, los correspondientes a la renovación de la discapacidad, además de otros habituales, como DNI, tarjeta de familia numerosa…

Después de hacer el trámite, se podrá consultar el estado a través de esta misma web. Para realizar todos estos trámites de manera online, es necesario estar dado de alta con Cl@ve permanente, DNIe o certificado digital.

Lo habitual es que, una vez hecho el trámite, en pocas semanas tengamos una respuesta de la administración diciendo o bien que la prestación vuelve a estar activa o requiriendo nueva documentación si la solicitud está incompleta.

En caso de decidir esperar a hacerlo de manera presencial, el proceso es el mismo. Es decir, entregamos la documentación en persona y nos responden por correo.

Que un proceso sea más rápido que otro dependerá, sobre todo, de la saturación de las oficinas de la Seguridad Social de la zona en que residamos. En caso de que las oficinas tengan mucha demora en las citas o sea muy difícil conseguir una cita, es más rápido hacerlo online.

Cuándo se restituye la prestación

Tendremos derecho a volver a cobrar la prestación desde el momento en que recibamos la carta diciendo que vuelve a estar activa, por lo que deberíamos cobrarla en el siguiente plazo, o bien en enero o bien en julio. Sin embargo, es probable que la cuota no sea entera y que, en lugar de cobrar 500 euros, cobremos 250. Esto se debe a que, aunque la prestación se pague por semestres -cada seis meses-, se cuenta por trimestres.

Así, si, por ejemplo, se nos dio de baja en febrero porque se caducó la discapacidad, y volvemos a tenerla activa en abril, se considerará activa desde el 1 de abril y no desde el 1 de enero, y cobraremos la mitad.

En caso de que la respuesta de la administración sea muy lenta, como ha pasado en el último año, se cobrarán los atrasos. Es decir, si tardan, por ejemplo, un año en respondernos tras entregar correctamente toda la documentación, en el primer pago tras recibir la carta informando de que se ha reactivado la ayuda, cobraremos, además de la prestación correspondiente a este trimestre, la que corresponde al año que hemos estado esperando una respuesta. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento