El Supremo da la razón a un hombre que renuncia a su pensión de jubilación para seguir cotizando y cobrar más

Fachada del Tribunal Supremo, donde se ha condenado al abogado.
Fachada del Tribunal Supremo.
Europa Press
Fachada del Tribunal Supremo, donde se ha condenado al abogado.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha dado la razón al beneficiario de una pensión de jubilación para poder dejarla sin efecto tras recibir la notificación de su concesión por la Seguridad Social. El beneficiario en cuestión podría solicitarla con posterioridad en un momento más favorable a sus intereses. Ahora bien, el Supremo destaca en la sentencia publicada el 26 abril, que no se trata de una situación irreversible ni una renuncia al derecho a la jubilación.

La cuestión planteada ante la Sala consistía en determinar si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización

La polémica frente a este proceso surge después de que un juzgado de Alicante le diera la razón al solicitante, dejando sin efecto la resolución del INSS que reconoció su pensión de jubilación, y ordenando la devolución de todo lo que hubiese percibido por ese concepto. 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad valenciana revocó esa sentencia al estimar el recurso presentado por la Seguridad Social. Argumentó que no es posible la renuncia a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida, ya que la única causa de extinción de la pensión de jubilación establecida en nuestro ordenamiento jurídico es el fallecimiento del pensionista.

El beneficiario, frente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia, planteó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio una respuesta opuesta a una reclamación similar.. Frente a la respuesta negativa del TSJ valenciano, el TSJ andaluz dio la razón al demandante al considerar que no se trataba de una renuncia de derechos prohibida por la Ley.

El Supremo establece, con apoyo de la Fiscalía, que la doctrina correcta es esta última, ya que la actuación contemplada en las sentencias comparadas no es una renuncia al derecho a la prestación de jubilación que, como tal, estaría prohibida por nuestro ordenamiento jurídico. 

Una situación "no prevista en la norma"

"Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante", cuando lo estime más conveniente para sus intereses.

Por ello no se trata de "una actuación que pueda considerarse ilegal y, tampoco que pueda entenderse como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. No hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social", resuelve el TS.

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