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Testamentos y animales, todo lo que hay que saber y por qué es buena idea incluirlos

  • María González Lacabex: "La primera y principal utilidad es garantizar su destino si fallecemos"
Muchos ancianos conviven con la única presencia de un animal de compañía.
Muchos ancianos conviven con la única presencia de un animal de compañía.
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Muchos ancianos conviven con la única presencia de un animal de compañía.

El Instituto Nacional de Estadística recoge que el 40,9% de los hogares españoles están formados por una sola persona de 65 años o más. En muchos de estos casos, aunque no existen registros actuales oficiales, su única compañía es un animal, y cuando se produce el fallecimiento de sus titulares, estos animales se encuentran a menudo en una situación incierta con dos escenarios posibles: que los familiares vivos o amistades cercanas decidan adoptar al animal que se ha quedado sin hogar, o bien que se queden a cargo del órgano administrativo competente y se deriven a algún refugio de animales.

Al respecto de esto último, María González Lacabex, abogada y miembro de INTERcids, la organización compuesta por operadores jurídicos en materia de protección animal, nos señala que “el Código Civil ya recoge una previsión al respecto, concretamente en su artículo 914 bis, que establece que si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, la administración competente (generalmente el ayuntamiento) ‘podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección’. De manera que si nadie se ha hecho cargo de él, este se encontrará protegido por la legislación que regula el funcionamiento de estos centros”.

Es habitual ver numerosos anuncios por parte de protectoras, perreras y albergues de animales donde se busca adopción o acogida urgente para perros y gatos que se han quedado “huérfanos” al fallecer su cuidador directo. A estos animales se les suma la tragedia de haber vivido en un entorno hogareño toda su vida y ser indudablemente drástico y traumático el cambio brusco al ser introducidos en las instalaciones de los centros de recogida de animales. Por ello, es importante y útil incorporar a nuestros animales en el testamento y garantizar, así, su destino una vez fallezcamos.

“Si existe un familiar o amistad que sabemos que podría —y querría— encargarse de cuidarlo, incluyéndolo en el testamento podemos asegurarnos de que será esa persona a quien se entregue el animal”, indica la abogada. Es importante no prescindir del paso de hablar con dichas personas o con la entidad seleccionada, informándoles de que queremos incluir esa condición en nuestro testamento. “Hay que tener en cuenta que la herencia puede ser aceptada o no, por lo que conviene asegurarnos de que las personas o asociaciones que designemos son conocedoras y estarían dispuestas a ello”, apostilla la profesional en derecho.

Añadir a nuestros animales en el testamento siempre ha sido una opción disponible para cualquiera, pero no estaba debidamente recogido en el Código Civil español hasta la reforma realizada en enero de 2022, donde se introdujeron disposiciones concretas que permiten normalizar y favorecer el trámite para los clientes que toman esta decisión.

También es importante indicar que, desde la reciente Ley 7/2023 del 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se prohíbe de forma expresa el sacrificio de cualquier animal en los centros de recogida, salvo casos muy excepcionales.

¿Se les puede dejar la herencia?

La respuesta corta es no. Aunque desde la aprobación de la Ley 17/2021 del 15 de diciembre los animales de compañía dejaron de ser considerados bienes inmuebles para pasar a ser seres vivos dotados de sensibilidad, en España aún no gozan de personalidad jurídica, tal como nos señala la abogada: “Por sí mismos no pueden ser directos beneficiarios de una herencia. Sin embargo, sí tenemos fórmulas jurídicas para que nuestro patrimonio se destine al cuidado de nuestros animales en caso de que nos sobrevivan. Podemos prever también qué parte de nuestros bienes sea destinada a las personas o a la asociación asignada, condicionado a que cuiden de nuestro animal o dispongan el mejor destino para él, atendiendo a lo que consideren mejor para su protección y bienestar”.

¿Y si son varios herederos los que reclaman al animal? Este tipo de casos, tal como nos informa María González Lacabex, también están contemplados en el Código Civil. De producirse este tipo de conflicto, será un juez quien decida su destino, primando siempre el bienestar de dicho animal.

Tanto esta modificación como la del artículo 914 bis citado más arriba, fueron introducidas en las reformas del Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales gracias al apoyo de INTERcids y de numerosos profesionales y entidades de todo el país, a causa de las dudas e inseguridades que genera este tema entre la población.

Agiliza los trámites

Además de la ventaja más obvia que implica añadir a nuestros animales en la redacción del testamento, y que nos permite garantizar su futuro en la medida de las posibilidades, también supone que los trámites relativos a su cesión sean más rápidos, evitando retrasos. “Que el animal esté incluido en el testamento en favor de la persona o personas que sabemos que se podrán ocupar de él, va a facilitar a estas personas que puedan solicitar los cambios de titularidad en el correspondiente registro de identificación y hacerse cargo del animal”. 

La jurista especializada en derecho animal recalca la relevancia de esto último: “Este segundo punto, el cambio de titularidad registral, es muy importante a efectos prácticos. Por ejemplo, para poder recuperarlo si se extravía, o para autorizar cualquier intervención veterinaria que fuera necesaria”.

En resumen, nuestros animales de compañía no pueden heredar, pero obtienen un enorme beneficio si los incluimos en nuestro testamento, especialmente de cara a su seguridad, cuidado y protección una vez ya no estemos. “No se trata de una extravagancia”, recalca la experta, “sino de una posibilidad expresamente contemplada por la Ley, que quienes tienen animales a su cargo y se preocupan por esta cuestión, solicitan ahora de manera mucho más natural y normalizada”.

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