La reforma penal que abre la puerta a que la zoofilia quede impune en España: "Han de causar lesiones y tratamiento veterinario"

  • Dulce Aguilera, fundadora del despacho especializado en Derecho Animal Justicia-Animales & Medio Ambiente y presidenta de DAMAC Juristas: "Los daños psicológicos (por un acto sexual) van a ser imposibles de acreditar".
En la reforma penal los veterinarios deben emitir un tratamiento.
En la reforma penal los veterinarios deben realizar un tratamiento por las lesiones.
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En la reforma penal los veterinarios deben emitir un tratamiento.

La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo del Código de Protección y Bienestar Animal redactada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras superar todos los trámites necesarios en el Congreso. A pesar de que cada avance ha sido bien recibido por algunos, hay voces críticas desde organismos profesionales que discrepan de su contenido. Entre las críticas más destacadas se encuentra el rechazo de numerosas asociaciones compuestas por profesionales del derecho y la justicia, que cuestionan las reformas penales que incluye la ley.

Entre ellas, acaparó titulares un punto en particular durante toda su tramitación parlamentaria: la advertencia por parte de estos operadores jurídicos de que la reforma relativa al Código Penal y los actos de abusos sexuales a animales pueden quedar impunes.

Hasta ahora, en España, la normativa estaba recogida en el artículo 337.1 del Código Penal de 2015, que si bien no contiene el término literal de zoofilia, contemplaba las conductas sexuales con animales bajo la expresión “explotación sexual”. Este apartado, además, estaba recogido en un apartado distinto al de causar lesiones injustificadas. En dicho artículo, se podía leer:

“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual…”.

Hay que aclarar que, en su momento, esta terminología ya causó problemas de interpretación al poder comprenderse que solo incluía prácticas sexuales con animales bajo ánimo de lucro o donde se obtuviera un beneficio económico, pero hubo varias sentencias que sentaron jurisprudencia que incluían prácticas de índole privada y sin ningún provecho monetario.

La reforma penal que ha levantado tanta polémica incluida en la nueva Ley Orgánica, en su artículo 340 bis, indica que:

“… el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud…”

Este contenido ha provocado especial reproche, al dar a entender que deba producirse una lesión, y que sea verificada por un veterinario, para poder demostrar un acto de abuso o explotación sexual hacia un animal.

Operadores jurídicos se quejan de que se ha hecho caso omiso a sus criterios

Para aclarar en profundidad cuál es la gravedad de esta reforma respecto a la anterior, y qué implicaciones tiene, hemos contado con la ayuda de Dulce Aguilera, abogada, fundadora del despacho especializado en Derecho Animal Justicia-Animales & Medio Ambiente y presidenta de DAMAC Juristas (Asociación de Juristas de Córdoba por la Defensa Animal y el Medio Ambiente).

Para empezar, la abogada nos señala que “en esta nueva redacción aparece una nueva terminología: 'actos de carácter sexual', pero los mismos han de haber causado lesiones y que además estas requieran tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Es decir, no sería suficiente con una primera atención facultativa”.

Dulce Aguilera nos aporta algún ejemplo para ilustrar las implicaciones de este contenido: “Pensemos por ejemplo en un acto sexual en la que una persona penetre a un animal y es grabado o incluso haya testigos. Si no existen lesiones acreditadas mediante un informe veterinario y que las mismas hayan necesitado un tratamiento para el restablecimiento de la salud del animal, estos actos quedan en la más absoluta impunidad”. También nos señala la importancia de no valorar los daños psicológicos y que tampoco se hayan tenido en cuenta en la redacción de esta reforma penal: “los daños psicológicos precisan de un tratamiento por parte de un etólogo, no de un veterinario, con lo cual para su prueba necesitaríamos de un informe de un veterinario-etólogo y que, además, ese tratamiento prescrito (por el daño psicológico) haya sido necesario para el restablecimiento de su salud”. Y recalca, “se trata de un texto que con la redacción que ha sido publicada aboca casi a la imposibilidad probatoria, con la consiguiente impunidad de estos deleznables actos”.

La misma aplicación tendrían los vídeos de zoopornografía o zoofilia, ahora sí, que abundan en Internet. Los expertos en derecho y justicia sostienen que será imposible acreditar una lesión en el animal tanto en cuanto los participantes de estas prácticas no se van a exponer, denunciándose a sí mismos, a que un profesional veterinario valore si ha causado lesiones en el animal con el que cometen estos actos sexuales. “Del mismo modo pensemos en el sexo oral mantenido con un animal”, sugiere otro ejemplo la presidenta de DAMAC, “en todos estos casos los daños psicológicos que el animal va a sufrir resultan del todo imposibles de acreditar dado que en la mayoría de los casos este tipo de conductas se llevan en el ámbito de la privacidad o en la clandestinidad”.

La solución que aportan desde las asociaciones de operadores jurídicos, que incluyen a INTERcids y CoPPA, para corregir el texto y evitar la impunidad y la interpretación problemática que supone la redacción de este contenido, es incorporar este tipo de conductas de forma diferenciada dentro del artículo 340.1 bis de la Ley Orgánica publicada, cuyo resultado quedaría así:

“Será castigado con las mismas penas el que, valiéndose de cualquier medio o procedimiento, realizare actos de carácter sexual con un animal o lo sometiera a explotación sexual”.

La profesional consultada en Derecho Animal se lamenta: “tenemos momentos duros por delante donde, una vez más y en perjuicio del más débil, a lo largo de la tramitación de esta norma se perdió el que parecía ser su objetivo inicial: proteger la vida, la salud y la integridad tanto física como psíquica de los animales frente a las diferentes formas de violencia contra ellos”.

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