La Audiencia de A Coruña rebaja de 12 a 7 años la condena a un violador, pero un voto particular cree que deberían ser 9

Juzgados de Santiago de Compostela.
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EUROPA PRESS
Juzgados de Santiago de Compostela.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha acordado rebajar de 12 a 7 años de cárcel la condena impuesta a un hombre condenado por violar a la pareja de su compañero de piso cuando se encontraba en el baño del piso que compartían afectada por el consumo de alcohol.

El auto de la audiencia cuenta con un voto particular emitido por el magistrado Ángel Pantín, que considera que la pena que debería imponerse de acuerdo a la nueva ley, conocida como la del 'sólo sí es sí', sería de 9 años de cárcel porque debe tenerse en cuenta "el facto determinante de la vulneración de la libertad sexual de la víctima".

El caso fue enjuiciado en el otoño de 2020 por unos hechos ocurridos tres años antes, en julio de 2017, cuando el agresor compartía piso con la pareja de la víctima. Los tres habían salido de bares por la ciudad de Santiago y regresaron a la vivienda después de consumir alcohol.

La víctima comenzó a encontrarse mal cuando se encontraba en la habitación de su pareja, por lo que se levantó y fue al baño, donde empezó a vomitar en el váter. Como recoge la sentencia de octubre de 2020, estaba bastante afectada por la ingesta de alcohol, por lo que permaneció en el baño y se quitó los pantalones para encontrarse más cómoda.

Aprovechándose de la situación, el agresor entró en el cuarto de baño, agarró por detrás a la víctima y la penetró. Por estos hechos, la audiencia condenó a este hombre a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual agravado, pena que ahora rebaja a siete en aplicación del nuevo marco legal establecido en la ley de garantías sexuales.

En su resolución, acuerdan reducir a siete años la pena en aplicación de la ley del 'sólo sí es sí' pues es ese tiempo el "mínimo legal previsto para la conducta enjuiciada, con arreglo a la nueva ley". Sin embargo, uno de los tres jueces que firman el auto discrepa del criterio de sus compañeros al interpretar que con la nueva normativa debe tenerse en consideración "el factor determinante de la vulneración de la libertad sexual de la víctima" y estima que debería fijarse en 9.

Rechazada una revisión

Por otro lado, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rechazado revisar la pena de ocho años de prisión impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual porque la aplicación de la ley del 'sólo sí es sí' no le beneficia. En este caso, el condenado violó y agredió durante una noche a una mujer de 41 años que padece una minusvalía física y psíquica de un 96% y que vivía de la caridad.

Los magistrados consideran en su fallo que, aunque el nuevo marco legislativo prevé penas para el delito por el que fue condenado de entre 4 y 12 años, la ley del 'sólo sí es sí' también establece un marco de penas de entre 7 y 15 años cuando se acredite que la agresión sexual fue acompañada de actos "que revistan un trato particularmente degradante o vejatorio".

"Tal y como se establece en la sentencia dictada, estimó la Sala que en pocas ocasiones aparecía tan acreditado el propósito de vejar a la víctima, atendiendo a las circunstancias concurrentes en la agresión sexual, particularmente, el tratarse de una agresión reiterada durante toda una noche", recoge el auto de los magistrados, que inciden en que, por lo tanto, el nuevo tipo a imponer no resulta más favorable al reo.

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