Qué es la "fe de vida", el documento necesario para no perder la pensión

Pensionista
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Uno de los requisitos imprescindibles al cobrar una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social es entregar un documento conocido como 'fe de vida', que es exigido por el organismo público para certificar periódicamente que las personas beneficiarias de una pensión se encuentran con vida y poder seguir percibiendo esta prestación económica. Como detallan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, "para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una Fe de vida y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social". 

En este sentido, añade, estas certificaciones las expiden los Consulados Generales de España, "mediante comparecencia del interesado". Así, los pensionistas no españoles "también pueden realizar este trámite en los Consulados Generales de España, previo pago de las tasas legalmente establecidas".

Cómo solicitar este documento

El certificado acredita la vida de la persona solicitante, así como su estado civil, si está soltera, viuda o divorciada. Asimismo, este documento también puede ser exigido por parte de las entidades bancarias encargadas de abonar la pensión contributiva.

Así lo recoge la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, que indica en el artículo 17.5 que "las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta".

Para solicitar este documento es necesario dirigirse a una oficina del Registro Civil del lugar de residencia de manera oficial y aportar el documento de identidad y el libro de familia.

En el caso de los pensionistas de la Seguridad Social de España que residan en el extranjero también deberán acreditar esta circunstancia para continuar recibiendo su pensión, recuerdan desde el Ministerio de Asuntos Exteriores. Así, el plazo para hacerlo es del 2 de enero al 31 de marzo de cada año, a través de la oficina consular o del certificado de comparecimiento ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. "Como novedad, este año el certificado de comparecimiento podrá obtenerse también a distancia mediante videoconferencia", indica el Ministerio. 

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