Qué es el "hecho causante", uno de los requisitos para pedir la ayuda de 480 euros para mayores de 52 años del SEPE

Varias personas pasan frente a una oficina del SEPE en Madrid.
Varias personas pasan frente a una oficina del SEPE en Madrid.
CARLOS LUJÁN / EP
Varias personas pasan frente a una oficina del SEPE en Madrid.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) otorga un subsidio para personas mayores de 52 años de edad que hayan agotado el paro o el subsidio por desempleo cuyo importe, para este 2023, es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), esto es, 480 euros mensuales de prestación. El aumento de la cuantía de esta ayuda económica se debe a que el IPREM definido en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se ha fijado en 600 euros mensuales desde el pasado 1 de enero de 2023. Por tanto, las personas beneficiarias de este subsidio pasarán de ingresar 463,21 euros mensuales a 480 euros, esto es, cerca de 17 euros más cada mes.

Para acceder a esta ayuda es necesario cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, debes haber alcanzado la edad establecida y haber agotado la prestación por desempleo. Por otro lado, los ingresos no pueden ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y no disponer de rentas propias. "Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces", detalla el SEPE. Pero, ¿en qué consiste el hecho causante y cómo se debe acreditar?

Cuáles son los requisitos

El SEPE establece que se deberá acreditar que en la fecha del hecho causante, el que da lugar al acceso a la solicitud, se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, "para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social". Entre estas condiciones, se encuentra el haber cotizado por la jubilación durante un mínimo de 15 años, "dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15". 

También se deberá acreditar el haber cotizado por desempleo "un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral". En este sentido, el hecho causante hará referencia a haber agotado la prestación por desempleo u otros subsidios.

Por otro lado, la persona interesada en acceder a esta ayuda deberá estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo de la comunidad autónoma correspondiente y haber cumplido un periodo mínimo de cotización para el desempleo que tiene que ser de entre 90 y 359 días, según lo establecido en la Seguridad Social.

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