El Tribunal Supremo avaló la prorroga a Ence en Pontevedra porque existía un informe ambiental "favorable" de la Xunta

El Supremo avala que la papelera de Ence opere en la ría de Pontevedra hasta 2073 con la prórroga que le concedió el gobierno de Rajoy
Imagen de la fábrica de Ence en Pontevedra.
El Supremo avala que la papelera de Ence opere en la ría de Pontevedra hasta 2073 con la prórroga que le concedió el gobierno de Rajoy

El Tribunal Supremo avaló la prórroga concedida a la fábrica de Ence en la ría de Pontevedra al existir un informe ambiental favorable de la Xunta y porque "no le era de aplicación" la limitación que impone un artículo de la Ley de Costas.

Así lo recoge la sentencia, hecha pública este miércoles, justo un mes después de que se conociera el fallo que permite la continuidad de la factoría en Lourizán hasta 2073.

Los magistrados concluyen que, por no ser de aplicación el artículo 32 de la Ley de Costas, y "existiendo informe favorable, la conclusión ha de llevar a la confirmación de la decisión administrativa originariamente impugnada", esto es, la prórroga a la planta.

En la sentencia, los magistrados concluyen que "la única justificación que para el Tribunal de instancia concurría en el presente supuesto era que las instalaciones no tenían necesariamente que ubicarse en el litoral".

La única "limitación" que establece el Supremo es "que tales prórrogas están condicionadas al otorgamiento de un informe favorable (en otro caso ha de motivarse) del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, en el que se determine los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente". 

El voto particular

La sentencia también recoge el voto particular que emitió una de las magistradas, que difiere de los otros cuatro. En su caso, consideró que se debía confirmar la decisión de la Audiencia Nacional de anular esta prórroga, para lo que hace referencia al "daño" de la actividad de la planta de celulosas en el litoral sobre el que se asienta.

Todavía citando al referido informe del Consejo de Estado, señala que esto "puede hacer irreversible el daño causado" al dominio público marítimo terrestre, "impidiendo su conservación y la sostenibilidad de su uso o generando enormes costes a largo plazo en su rehabilitación".

Estas "razones" las entiende la magistrada "más que suficientes para ser tenidas en cuenta" en la interpretación que propone "en armonización de los diversos valores y bienes constitucionales en juego". 

Recursos presentados por Ence

Hace un mes trascendió que la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo había estimado los recursos presentados por Ence y otras entidades contra las sentencias de la Audiencia Nacional que anularon la prórroga que determinaba la continuidad de la factoría en la ría de Pontevedra hasta el año 2073.

En concreto, la resolución, autorizada con fecha de 20 de enero de 2016, cuando Mariano Rajoy dirigía el Gobierno de España, otorgaba a Ence una prórroga de 60 años de la concesión de ocupación de una franja de dominio público marítimo terrestre destinada a la fábrica de pasta de celulosa en Pontevedra.

La sala considera que se pueden prorrogar las concesiones anteriores a la Ley de Costas de 1988, como es el caso, "siempre que consten informes medioambientales favorables" y en el asunto analizado, remarca, "constaban informes favorables de la Administración en esa materia". 

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