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La curatela, qué es y cómo cambia con la nueva ley: "Debe respetar siempre la voluntad de la persona con discapacidad"

Es necesario aportar una solicitud, además de otros documentos.
El juez determinará para qué aspectos o esferas es necesario el apoyo del curador
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Es necesario aportar una solicitud, además de otros documentos.

La curatela es uno de los sistemas de protección y guarda legal previstos en nuestra legislación para las personas con discapacidad. La figura del curador existe al menos desde el derecho romano, sin embargo, su función ha variado a lo largo de la historia. La última modificación de esta medida de apoyo surge tras la aprobación, en septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Hasta la aprobación de esta ley, un juez podía declarar la incapacidad de una persona con discapacidad intelectual, psíquica o física al entender que no se encontraba en situación para ejercer plenamente sus facultades jurídicas, por lo que se nombraba un tutor como sustituto. El curador era entonces una figura secundaria. "La tutela sustituía la voluntad de la persona, mientras que la curatela era simplemente un complemento a su capacidad en algunos aspectos, como la salud o la gestión del patrimonio. La curatela estaba pensada para una persona que tuviera una capacidad mayor de decisión", explica Pablo Muñoz, referente jurídico de FUTUDIS.

¿Qué es ahora la curatela?

La nueva norma pretende desjudicializar a las personas con discapacidad, por lo que establece una serie de medidas de apoyo. En primer lugar, da preferencia a las medidas voluntarias de apoyo: "Cualquier persona que en apreciación o previsión de que en el futuro pueda necesitar apoyos, deja constancia en el notario quién y para qué quiere que le apoye".

En segundo lugar de preferencia, se encuentra la guarda de hecho, una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. "No es necesario ni debe ser determinado por un juzgado. Es el caso típico de un padre que cuida de su hijo. De esta forma, se evita acudir al juzgado excepto en situaciones como la venta de un bien del hijo", explica Muñoz.

Por último, se encuentra el curador, una medida formal de apoyo que se aplica a quienes necesitan el apoyo de forma continuada. "Es muy parecido a lo que era el curador antes, ya que apoya a la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica, pero siempre respetando su voluntad, deseos y preferencias", comenta el referente jurídico de FUTUDIS, entidad que presta apoyos a personas con discapacidad intelectual cuando no tienen familia o familia que pueda ejercer ese cargo. 

Por tanto, con la nueva ley, la curatela pasa de ser una figura secundaria, que se otorgaba en casos excepcionales a personas con discapacidad con mayor nivel de autonomía, a ser la figura principal o medida de máximo apoyo para la toma de decisiones de estas personas.

¿Qué tipos de curatela existen?

El curador ayudará y dará apoyo para que la persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos, "desde una solicitud de una prestación social, aceptar la herencia de sus padres, vender o arrendar su casa o un coche, el seguimiento de un tratamiento, etc.". Sin embargo, en casos excepcionales se instaurará la figura del curador representativo. "Cuando ya se considera que la persona no puede expresar o manifestar su voluntad por sus características, el juez nombra un curador al que da la facultad de representación en los actos que determine, es decir, tiene la capacidad de representar a la persona".

La figura del curador representativo es lo más parecido que existe a la tutela, ya que supone el mayor grado de apoyo a una persona. Eso sí, a diferencia del tutor, un curador no sustituye a la persona con discapacidad, sino que la representa, es decir, lo hace por ella, "no velando por su interés, sino respetando la voluntad y deseo de la persona siempre", con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación. 

En ambos casos, el juez será quien determine para qué aspectos o esferas es necesario el apoyo del curador. Podrá ser solo para un ámbito o para más: "A lo mejor únicamente lo necesita para el tema de la salud, pero para la gestión de su patrimonio es perfectamente válido".

Por otro lado, existe también la figura del defensor judicial. Se trata de una medida formal de apoyo que se nombra normalmente "cuando existen conflictos de intereses con el curador, para vigilar que se respeta el derecho de la persona con discapacidad". Por ejemplo, en el caso de aceptación una herencia de los padres de una persona con discapacidad, si el curador de esta persona es el hermano. "Es una figura también judicial que está pensada para momentos puntuales y para un acto concreto, aunque sea recurrente", señala Muñoz.

¿Quiénes pueden ser curadores?

La persona con discapacidad podrá manifestar ante notario quien quiere que sea la persona que la curatele. También podrá, en la entrevista con el juez, expresar quien o quien no desea que ocupe este cargo: "Aquí nos vamos a encontrar con criterios dispares porque hay jueces que, respetando esa voluntad, le hacen caso; o no porque, aunque respeten su voluntad, consideren que existe conflicto de intereses o influencias indebidas por parte de terceros".

Los familiares de la persona con discapacidad suelen ser quienes ejercen de curadores, ya sea su cónyuge, hijo, padre o hermano. Sin embargo, cuando no hay familiares o el juez considera que éstos van a hacer un mal ejercicio del cargo o que no podrán ejercerlo por diferentes razones, será una fundación u organización con fines de ayuda a estas personas quien ocupe este figura. No obstante, el curador deberá cumplir, principalmente, con una serie de requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado por un delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.
  • No tener conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.

El juez será quien evalúe que la persona dispone de las aptitudes para ocupar la función de curador. Esta personalidad física o jurídica tendrá derecho a una retribución por su cargo, conforme al trabajo que realice y teniendo en cuenta las posibilidades económicas de la persona con discapacidad.

Rendición de cuentas y remoción del cargo

El curador deberá rendir cuentas periódicamente ante el juez, normalmente de forma anual. En un plazo de 60 días tras la toma de posesión del cargo, deberá presentar un inventario, esto es, una relación de activos y pasivos, como inicio de cargo. En caso de hacer una mala gestión como curador por actuar en contra de los intereses de la persona con discapacidad, el curador podrá ser revocado de su cargo e incluso incurrir en un posible delito.

En caso de remoción, se deberá nombrar a otra persona que ocupe el cargo. El curador también podrá dejar su cargo cuando, por alguna razón, como puede ser la edad o una enfermedad, no pueda ejercer ese cargo. "Debe presentar una excusa ante el juzgado, quien deberá decidir después si se la concede o no", apunta Muñoz.

Por otro lado, se puede producir una extinción de la curatela por diferentes motivos:

  1. Fallece la persona curada.
  2. ​La autoridad judicial determina que ya no es necesario el apoyo para la persona con discapacidad o existe una medida de apoyo más adecuada. 
  3. ​El juez resuelve un cambio de curador ante la prolongada divergencia de intereses entre las partes.
  4. ​Se acepta la excusación del curador

Revisión de sentencias

Aunque la Ley 8/2021 fue aprobada en septiembre de 2021, la norma prevé un régimen de adaptación de tres años para la revisión de sentencias de incapacitación. Durante este tiempo, y hasta que se produzca esta revisión, "se establece una semejanza entre el tutor y nuevo curador representativo". Por tanto, el tutor deberá ejercer la función de curador representativo, respetando ya, eso sí, la voluntad y deseo de la persona siempre.

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