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¿Cuáles son las penas por difundir vídeos sexuales como el de la discoteca Waka? Ahora la ley 'solo sí es sí' castiga la viralización

Imagen de archivo de la discoteca Waka.
Imagen de archivo de la discoteca Waka.
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Imagen de archivo de la discoteca Waka.
Los Mossos investigan como agresión sexual la felación en una discoteca grabada y viralizada y piden su retirada
EFE

El Código Penal incorporó en 2015 el delito de difundir vídeos sexuales sin el consentimiento de la víctima, pero desde que en octubre de 2022 entrara en vigor la ley del solo sí es sí también está penalizada la viralización de vídeos sexuales recibidos no de la víctima sino de terceros. Lo ha recordado este miércoles la delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, quien ha advertido de que difundir el vídeo de la presunta agresión sexual a una menor en la discoteca Waka de Sant Quirze del Vallès (Barcelona) que circula en redes sociales desde hace días "sería constitutivo de delito".

Realizar grabaciones audiovisuales no consentidas que afecten a la intimidad de las personas ya estaba tipificado como delito en el Código Penal por atentar contra la intimidad e integridad personal, pero la ley del solo sí es sí incorpora ahora el delito de difusión de imágenes enviadas por personas diferentes de la víctima.

La delegada del Gobierno ha hecho un llamamiento a la ciudadanía para que no se difunda el vídeo, que está siendo investigado como una agresión sexual por los Mossos d'Esquadra a raíz de la denuncia de los familiares de la menor y en el que se ve a la chica practicando una felación a un joven en la pista de baile.

"Quien se crea amparado por el anonimato, sepa que hay medios de investigación suficientes para detectar su identidad y ser sometido a un procedimiento penal", ha avisado Rosell.

La delegada también ha recordado que la ley del solo sí es sí permite que se adopten medidas cautelares judicialmente para la retirada del vídeo de las plataformas donde se haya compartido.

¿Qué castiga la ley del solo sí es sí?

La nueva ley dice que "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Pero la novedad es que viralizar una grabación que no se ha realizado pero se ha recibido en el terminal, también es delito: "Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada". 

¿Cuáles son los agravantes de una condena?

En los dos supuestos anteriores, la pena se impondrá "en su mitad superior" cuando la grabación o viralización hubiera sido cometida por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa". En este caso, el del vídeo de la discoteca catalana, la víctima era menor de edad.

La mitad superior de una pena se calcula dividiendo el intervalo de los meses o años de extensión de la pena entre dos y restando el resultado de la pena máxima para calcular el nuevo límite mínimo. Por ejemplo: en un delito con pena de 2 a 8 años. En su mitad superior será la pena de 5 a 8 años. 

¿Qué antecedentes hay de viralización de vídeos?

La necesidad de considerar delito la difusión y viralización de vídeos sexuales se hizo evidente cuando Verónica, una mujer de 32 años de Alcalá de Henares (Madrid), no soportó la presión de que tanta gente a su alrededor hubiera tenido acceso a un vídeo de contenido íntimo grabado por ella misma varios años atrás y se suicidó. Al parecer, una expareja sentimental pudo ser la primera persona que difundió el material, despechado tras la negativa de la mujer a retomar una relación. Sin embargo, varias personas se encargaron de difundir en cadena las imágenes. Muchos de los 2.500 compañeros de la mujer en la fábrica de Iveco de San Fernando de Henares lo recibieron en sus móviles.

Interior registró entre enero y agosto de 2022 un total de 859 denuncias por difusión de videos sexuales sin consentimiento

La viralización de un vídeo sexual del actor Santi Millán recientemente también puso en la picota la limitación legal de perseguir a los que comparten esos vídeos, porque el Código Penal solo castigaba a quien las recibie con consentimiento y las difunde sin él. No incluye al resto de personas que las hacían circular en redes sociales, por ejemplo, dado que no las recibieron directamente de la víctima.

Más del 90% de víctimas son mujeres y por venganza

La profesora experta en derecho penal y conductas delictivas contra la intimidad Asunción Colás, ha explicado a 20minutos que aunque la legislación no entra en los motivos por los que se difunden las imágenes, "en la práctica el detonante suele ser la venganza por despecho". Según Colás normalmente las víctimas del 'revenge porn', que están detrás de la viralización de muchos vídeos sexuales, son mujeres. "En la práctica, por la jurisprudencia que he podido analizar, ellas son las víctimas en más del 90% de los casos".  

¿Cuántos delitos se denuncian?

El Ministerio del Interior registró entre enero y agosto de 2022 un total de 859 denuncias por la difusión de videos sexuales sin consentimiento. En 2020 se contabilizaron un total de 1.212 casos de difusión de videos sexuales sin consentimiento; mientras que en 2021 fueron 1.191.

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