Las claves sobre la difusión de vídeos sexuales, tras el suicidio de la empleada de Iveco: ¿quién es responsable penal?

Vista general de la fachada de la fábrica de Iveco en Madrid.
Vista general de la fachada de la fábrica de Iveco en Madrid.
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Vista general de la fachada de la fábrica de Iveco en Madrid.

Verónica, una mujer de 32 años de Alcalá de Henares (Madrid), no soportó la presión de que tanta gente a su alrededor hubiera tenido acceso a un vídeo de contenido íntimo grabado por ella misma varios años atrás. Y se suicidó.

Según las primeras pesquisas, una expareja sentimental pudo ser la primera persona que difundió el material, despechado tras la negativa de la mujer a retomar una relación.

Sin embargo, varias personas más se encargaron de difundir en cadena las imágenes. Muchos de los 2.500 compañeros de la mujer en la fábrica de Iveco de San Fernando de Henares lo recibieron en sus terminales. ¿A quién se puede achacar penalmente ahora este flagrante delito? ¿A la primera persona que envío el vídeo, o a los que lo vieron y lo reenviaron?

¿Qué dice el Código Penal?

Una reforma en marzo de 2015 introdujo en el Código Penal español un apartado, el 197.7, para la nueva figura delictiva que sanciona penalmente la divulgación a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona que, aun obtenidas con su consentimiento, se difunden, revelan o ceden sin permiso, lesionando gravemente su intimidad personal.

El bien protegido es el derecho a la intimidad (art. 18.1 de la Constitución) que garantiza el derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o qué hacemos, vedando a terceros que decidan los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena.

¿De quién es responsabilidad?

Penalmente la responsabilidad recae, según la redacción del Código Penal, únicamente en quien, habiendo obtenido la imagen, inicia la cadena de difusión consciente de que carece de autorización. Los expertos aseguran que "otra solución desbordaría las posibilidades del proceso penal, siendo lógico limitar el radio de acción del delito a quien abre la caja de Pandora".

Hay, sin embargo, matices. La coparticipación, coautoría o complicidad, también puede conllevar responsabilidad penal.

Además, cómo explica Asunción Colás, profesora de derecho penal de la Universidad de Valencia y experta en conductas delictivas contra la intimidad, "las personas que difunden en cadena el vídeo podrían, y aquí hay discusión, ser responsables de un delito contra la integridad moral (art. 173.1 del C.P) e incluso ser denunciados también por la vía civil, en virtud de la ley de 1982 que también protege la intimidad y los daños a la imagen causados. Eso no sería constitutivo de delito, pero sí podría serlo de indemnización".

'Sexting' y 'revenge porn'

El delito que contempla el Código Penal tiene que ver con el 'sexting'. Del inglés Sex (sexo) y texting (envío de material erótico o sexual por teléfonos móviles) y su difusión pública sin permiso de alguna de las partes implicadas. Para un sector de la doctrina, lo que realmente se persigue en este artículo es el llamado 'revenge porn', "una especie de "venganza pornográfica" consistente en la divulgación de imágenes o vídeos realizados en un contexto de intimidad, para, en un momento posterior (normalmente tras la separación) ser divulgados sin consentimiento alguno".

Víctimas, más 90% mujeres

La profesora experta en derecho penal Asunción Colás, recuerda que el Código Penal no entra en los motivos por los que se difunden estas imágenes, pero "en la práctica el detonante suele ser la venganza por despecho". Según Colás "normalmente las víctimas del 'sexting' o 'revenge porn' son siempre mujeres. En la práctica, por la jurisprudencia que he podido analizar, ellas son las víctimas en más del 90% de los casos".

Colás asegura que hay voces expertas que plantean incluir en este tipo penal un agravante por "violencia de género", pero de momento solo concurre el agravante en el caso de que haya existido relación sentimental previa de la víctima con quien difunde las imágenes. En tal caso se impondría la pena en la mitad superior de lo permitido en el Código Penal.

Las penas y agravantes

Ciertamente, el Código Penal establece que la pena será impuesta "en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia". En este caso por los delitos que concurren las penas podría oscilar en la parte superior, si se comprueba que existía una relación de afinidad previa entre el responsable penal del delito contra la intimidad.

Las lagunas del Código Penal

En un estudio de la fiscalía, con fecha 2017, se señalaba que varios autores apuntan a que el alcance de este tipo penal, tal y como está planteado, no agota el fenómeno del sexting ni permite castigar todos los antentados a la intimidad basados en esta práctica de enviar imágenes con contenido sexual a terceros.

Los expertos reconocen que la exigencia de que medie una denuncia de la víctima, o de su representante legal, reduce el número de casos juzgados. La Fiscalía, en principio, solo puede actuar de oficio cuando la víctima sea menor de edad o "especialmente desvalida". Cabe la posibilidad de que el fallecimiento de Verónica pueda considerarse como desvalimientos, sugieren.

En cuanto al fenómeno, Colás indica que el problema de las redes sociales es lo incontrolable de su extensión. "Si se persigue a todos los que reenvían supondría perseguir a buena parte de la sociedad. Es más un problema de educar en el uso responsable de las redes sociales que de crear nuevas figuras penales", sostiene.

¿En qué momento está la investigación?

La Jefatura de Policía Nacional de Madrid informa a 20minutos de que el caso está en manos de la Policía Nacional de Alcalá de Henares, localidad de residencia de la víctima. Los agentes investigan la difusión del vídeo y las implicaciones penales como posibles delitos contra la intimidad. Para ello tienen que utilizar los medios técnicos que permitan averiguar y constatar de qué terminal salió la primera vez el vídeo sin el consentimiento de la mujer.

Por otra parte, en el TSJM informan a 20minutos que el único juzgado que tiene abierta una causa en estos momentos por el caso es el juzgado que estaba de guardia cuando se produjo el levantamiento del cadaver.

La Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática ha pedido un informe a la Policía Nacional para que le comunique las circunstancias sobre el caso para determinar si hay relevancia penal en los hechos y abrir una investigación. Y, si procede, lo llevará a un juzgado para que se judicialice el caso, según informa Europa Press.

Compañeras de Verónica han manifestado que "la pobrecilla lo pasó muy mal cuando empezó a salir todo a la luz. El vídeo es de hace tiempo y la presión la ha podido", explican muy afectadas. "Es verdad que el vídeo estaba por ahí, yo no lo llegué a ver nunca, aunque si me lo hubieran venido a enseñar se lo hubiera estampado, pero es verdad que el vídeo estaba por ahí porque compañeros no lo dejaban de comentar y era la comidilla de toda la fábrica. Es una pena. Ya sabes que si eres mujer la cosa además, es más grave".

¿Tiene responsabilidad la empresa Iveco?

El sindicato CC OO entiende que lo ocurrido es un claro caso de "acoso sexual" en el trabajo y tiene previsto denunciará ante la Inspección de Trabajo la inacción de la empresa automovilística, que se negó a activar el protocolo cuando supo lo que estaba ocurriendo en el interior de la factoría. También incumplió la Ley de Prevención de Riesgos Laborales porque no evaluó el riesgo, ni tomó las medidas preventivas, dicen en un comunicado.

La fallecida, según sus informaciones, "estaba siendo acosada por un compañero". Y la empresa lo sabía desde el 23 de mayo y "no hizo nada para evitarlo".

Por su parte, se defienden diciendo que, en cuanto CC OO supo lo ocurrido, "se puso en contacto con su afiliada y le explicó las medidas que podía tomar. Le aclaró que podía solicitar la apertura del protocolo para la prevención del acoso sexual por razón de sexo en la empresa o tomar medidas judiciales de carácter civil contra la persona que había difundido las imágenes, denunciando los hechos por violencia de género y vulneración de la intimidad, entre otros".

La representación de CC OO de Industria en la factoría de IVECO acompañó a la trabajadora a una reunión con la empresa. Le informó de lo que había ocurrido y de la persona que presuntamente había iniciado la difusión de un vídeo. La compañía decidió mirar para otro lado y no tomar ninguna medida. Alegó que se trataba de un asunto personal y no de ámbito laboral.

CC OO denunciará esta cuestión ante la Inspección de Trabajo para que se considere accidente de trabajo y se tomen todas las medidas laborales y penales que garanticen que no vuelvan a producirse estas circunstancia.

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