Condena a un padre a pagar 7.000 euros de deuda de pensión y pide al Gobierno que lo considere "violencia de género"

  • La jueza Lucía Avilés eleva su exposición razonada al Gobierno para que incluya una modificación en el Código Penal.
  • Define la violencia de género económica como "la privación intencionada y no justificada de recursos" a la mujer e hijos.
Una madre lleva a sus hijos al colegio.
Una madre lleva a sus hijos al colegio.
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Una madre lleva a sus hijos al colegio.

La magistrada de lo Penal 2 de Mataró (Barcelona), Lucía Avilés, ha elevado la exposición razonada de una condena a un padre por impago reiterado de la pensión alimenticia al Gobierno central para que estudie esta tipificación e incluya en el Código Penal la violencia económica como una modalidad de violencia de género.

A raíz de un juicio por impago de pensión alimenticia en un procedimiento de divorcio, la magistrada considera que en el caso que resuelve en sentencia, en la que condena a 11 meses de prisión por un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, además de una indemnización de 7.375 euros, correspondientes a los períodos de pensiones impagadas entre septiembre de 2014 y julio de 2019, "los hechos enjuiciados tienen un contexto específico de violencia de género".

Se trata de un caso donde el demandado ha sido condenado hasta dos veces por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer. Es por ello que la magistrada considera que: "Existiendo este contexto de violencia sobre la mujer, y existiendo en el núcleo familiar dos menores se tramitó sin embargo el procedimiento de familia con la pátina de un “divorcio de mutuo acuerdo”, que supone procesalmente un acuerdo de voluntades de ambas partes para la regulación de los aspectos personales y patrimoniales derivados de la crisis familiar, incluido el establecimiento de una pensión alimenticia y un régimen de visitas, que obligaba a (padre) a contribuir y a corresponsabilizarse junto a la madre –respectivamente- con el sostenimiento y cuidado de su hija".

Por este motivo, la magistrada plantea en la sentencia, en una exposición razonada al Gobierno de España, la propuesta de regulación dentro del Código Penal de la "violencia económica" como una modalidad dentro de la violencia de género, y solicita el establecimiento de cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas.

En esta exposición, la magistrada hace un análisis detallado de lo que, a su juicio, significa violencia económica y en qué situaciones y contextos se puede producir: “Consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio".

La violencia económica, se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso. 

Para la jueza, “se presenta la violencia económica como un fenómeno complejo, que puede actuar aisladamente o, de hecho es frecuente que lo haga, en conexión con otros actos violentos, y sus consecuencias son también complejas y más graves de lo que pudiera parecer a simple vista".

De hecho, subraya que esta violencia económica se puede dar después de rota la relación de pareja, bien como continuación de la ejercida de manera única o en combinación con otras formas de violencia, bien de manera autónoma".

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