El TS obliga a readmitir a la profesora de religión despedida por volver a casarse sin la nulidad eclesiástica

  • La Delegada de Enseñanza del Arzobispado indicó a la docente que su situación no era acorde con la vida cristiana.
  • Fue despedida a raíz de la queja de varios padres, que expresaron al obispo su malestar por la forma de vida de la docente.
El Arzobispo De Valladolid, Ricardo Blázquez
El Arzobispo De Valladolid, Ricardo Blázquez
EUROPA PRESS
El Arzobispo De Valladolid, Ricardo Blázquez

El Tribunal Supremo falló el pasado 20 de julio a favor de la profesora de religión despedida por volver a casarse sin haber recibido la nulidad eclesiástica de su primer matrimonio; algo que para el Arzobispado de Valladolid no era compatible con una profesora de religión y moral Católica. 

C.M.S. fue despedida en julio de 2018 del Colegio Pedro I de Tordesillas, a raíz de la queja de varios padres de alumnos, que acudieron al obispo para expresar su malestar por la forma de vida de la docente. El divorcio de su primer matrimonio canónico sumaba una segunda separación de un matrimonio civil, del cual tuvo dos niñas por el método de fecundación in vitro, y además vivía una nueva relación con un hombre divorciado y con tres hijos, algo criticado por este grupo de padres. 

La Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid indicó a la profesora que su situación no era acorde con los postulados de vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.

La profesora decidió denunciar la supuesta nulidad de su despido, celebrándose así en Valladolid un juicio que terminó dando la razón a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por lo que la sentencia fue recurrida.

Ahora el Supremo da la razón a la profesora y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El Alto Tribunal declara que la extinción del contrato de trabajo comunicada por la Consejería constituye un despido que nulo y condena a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a la readmisión de la profesora con abono de los salarios dejados de percibir durante este tiempo.

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