Las multas por saltarse el confinamiento que aún no han sido pagadas quedan sin efecto tras la decisión del Constitucional

Agentes de la Guardia Civil de Tráfico llevan a cabo un control en la autopista AP-4 Sevilla-Cádiz, a la altura de la localidad sevillana de Los Palacios.
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico llevan a cabo un control en la autopista AP-4 Sevilla-Cádiz, a la altura de la localidad sevillana de Los Palacios.
JULIO MUÑOZ / EFE
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico llevan a cabo un control en la autopista AP-4 Sevilla-Cádiz, a la altura de la localidad sevillana de Los Palacios.
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico llevan a cabo un control en la autopista.

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inconstitucional el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez el 14 de marzo bajo el estado de alarma dejará sin efecto las multas por saltárselo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado impusieron y que todavía no han sido pagadas. Es decir, se anularán las que fueron recurridas por los sancionados y las que no llegaron a notificarse. Sin embargo, el Estado podría no devolver el importe a los que pagaron la cantidad estipulada, que osciló entre los 600 y los 30.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso.

Al menos así lo exponen varios juristas constitucionalistas consultados por 20Minutos, a falta de que el Constitucional haga pública la sentencia completa y no solo el fallo. "Con carácter general, todo proceso que haya adquirido firmeza judicial no se puede reabrir, por lo que las pagadas no podrán revertirse", insiste Ignacio Álvarez, profesor y doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. En este sentido, asegura que habría "una pequeña posibilidad" si los sancionados recurren a la "responsabilidad del Estado legislador". Recuerda, aun así, que en el artículo 25.1 de la Constitución Española se expone que "nadie puede ser condenado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito". Y salir a la calle sin justificación estaba prohibido entonces.

Coincide con él el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós, que, con cautela, también apunta a que las multas serán condonadas si no han llegado o han sido recurridas, pero no si el proceso ya es firme. Como referencia toma una sentencia del Tribunal Supremo datada de 1989, cuando se revocó la obligatoriedad de que los matrimonios hicieron una declaración de la renta conjunta. "El TS dijo entonces que ciertos artículos eran inconstitucionales y nulos, pero también que los efectos de esta sentencia solo se aplicarían a aquellas personas que hayan presentado recursos contra las multas que les fueron impuestas", expone.

¿Qué te parece que se anulen las multas no pagadas por incumplir el confinamiento del primer Estado de Alarma?

En los 99 días que duró la primera alarma, Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales firmaron 11.537 boletines de denuncia al día, generando un total de 1.142..127 sanciones. De todas ellas, casi el 80% ya contaba con un futuro incierto, pues tan solo 228.994 sanciones estaban tramitándose o ya tramitadas y podían llegar a caducar. Respecto a la gravedad de las mismas y cuántas han sido sufragadas, el Ejecutivo no ha dado datos.

En el segundo estado de alarma, sobre el que el Constitucional todavía no se ha pronunciado pese a admitir en noviembre otro recurso de Vox, el número de sanciones decayó considerablemente al registrar un descenso del 70%. En total, se impusieron 327.853 propuestas de sanción a ciudadanos por violar alguna de las restricciones impuestas para contener la expansión del coronavirus. Fueron alrededor de 1.821 multas cada jornada en los aproximadamente 180 días que duró el segundo estado de alarma, vigente en España entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021. Ninguna de ellas fue, eso sí, por saltarse el confinamiento domiciliario -lo declarado inconstitucional-, pues no se impuso de una forma tan severa, más allá de cierres perimetrales o por zonas de salud.

Ajustada votación en el Constitucional

La sentencia donde el Constitucional dará respuesta a esta cuestión -las fuentes consultadas han optado por no contestar- se hará pública en los próximos días, como también los diferentes votos particulares que llevarán a cabo los cinco magistrados que han votado contra la ponencia de Pedro González-Trevijano, que ha logrado sacar adelante su criterio con seis votos favorables -uno de diferencia-.

En la resolución aprobada, el Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso Vox, que ha realizado una jugada similar con el segundo estado de alarma, que se prolongó entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de este año. Lo que ha hecho, pues, el Tribunal es discutir la fórmula elegida -el estado de alarma- para limitar la libertad de circulación de personas, que se restringió en todos los casos salvo en aquellos considerados de necesidad, como adquisición de alimentos, asistencia a centros sanitarios o cuidado de mayores. 

Asimismo, los jueces han rechazado la potestad que se dio al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para cerrar a la circulación carreteras "por razones de salud pública o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos". Además, también la mayoría de los magistrados han rechazado que una orden ministerial, en este caso de Sanidad, pudiera "modificar o ampliar" las medidas de contención del virus "en el ámbito de la actividad comercial o equipamientos culturales" que ya había aprobado el Gobierno en el decreto original.

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