En una sentencia emitida el pasado día 24, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de casación interpuesto por Francisco José F.P., contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condena por un delito contra la salud pública cometido con la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el 17 de julio de 2018, este varón ya condenado en 2015 por un delito contra la salud pública y que cumplía condena por ello en la cárcel Sevilla I, "aprovechando una comunicación vis a vis que le fue autorizaba, introdujo dentro de su cuerpo 15 bellotas que habían dejado en la dependencia en la que estaba efectuando la comunicación para ser destinadas a su venta a terceras personas en el interior del centro", conteniendo 13 de ellas hachís y las otras dos cocaína.
LAS "SOSPECHAS" DE LOS FUNCIONARIOS
"Estas sustancias fueron intervenidas a Francisco José F. P. como consecuencia de las actuaciones llevadas a efecto por funcionarios del centro penitenciario desde que salió de la sala de comunicaciones, al tener sospechas de que pudiera introducir sustancias estupefacientes y que culminaron instantes después al ver cómo se introducía en el aseo del patio de uno de sus módulos", declaró probado la Audiencia, agregando que el condenado "tiene el hábito de consumo de sustancias estupefacientes como la cocaína, circunstancia que condiciona, sin anularlas, sus facultades volitivas".
Dado el caso, la Sección Primera de la Audiencia impuso al acusado tres años y medio de cárcel y una multa de 900 euros, toda vez que la defensa del condenado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA contra dicha condena.
LAS SUSTANCIAS INTERVENIDAS
Empero, el TSJA ha desestimado todos los motivos de su recurso de apelación y ha confirmado la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, aclarando entre otros aspectos que "no constan datos objetivos ni signos indiciarios concretos que permitan ni siquiera intuir una modificación o sustitución de la sustancia estupefaciente" intervenida al encartado, "sino todo lo contrario".
"El tribunal ha explicado debida y razonablemente por qué considera acreditado que la sustancia que aparece en el atestado es la misma que la que fue entregada para su análisis a la dependencia de sanidad, y fue efectivamente analizada con el resultado consignado en el informe correspondiente", incide el TSJA.
Además, el TSJA señala que "en cuanto a que la droga era para autoconsumo, mal casa dicha alegación cuando en la misma formulación del recurso de apelación, al tratar del miedo insuperable (esgrimido) y en las declaraciones del acusado en el juicio, la propia parte alega que la droga no era para él, sino que se le obligó a introducirla por terceros con los que presuntamente había acumulado una deuda".
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