Absuelto de difundir un vídeo de  pornografía infantil porque el contenido puede ser "algún tipo de danza tribal"

  • El origen de este caso fue el informe que una organización privada radicada en EE UU remitió a la Policía Nacional.
  • El tribunal concluye que no se puede afirmar que el contenido del vídeo merezca la calificación de pornografía infantil.
Imagen de archivo de una operación contra la distribución de pornografía infantil.
Imagen de archivo de una operación contra la distribución de pornografía infantil.
POLICÍA NACIONAL - Archivo
Imagen de archivo de una operación contra la distribución de pornografía infantil.

La Audiencia Provincial de Álava ha absuelto a un hombre para quien se pedía 7 años de cárcel por la supuesta difusión en internet de un vídeo de pornografía infantil que según el tribunal no se puede considerar como tal.

La Fiscalía había reclamado esa petición de pena para el acusado que durante el juicio el pasado marzo negó haber colgado nunca un vídeo de pornografía infantil y también ser consumidor de cualquier tipo de pornografía.

El origen de este caso fue el informe que una organización privada denominada The National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional para Niños Perdidos y Explotados) radicada en Estados Unidos remitió a la Policía Nacional a través de la embajada de EE UU en Madrid.

El informe contenía información sobre un vídeo que se decía distribuido en febrero del 2017 a través de la red social Google Fotos en el que supuestamente se apreciaban imágenes de pornografía infantil y facilitaba la dirección IP desde donde se compartió el archivo ubicada en Vitoria, el correo electrónico para registrarse en esa red social y el teléfono empleado a tal efecto.

No se hallaron archivos comprometedores en la vivienda

El teléfono estaba a nombre del acusado quien además era quien vivía en el domicilio de la capital alavesa desde donde supuestamente se compartió ese archivo.

En los hechos probados el tribunal recuerda que practicada la entrada y registro en la vivienda del acusado no se halló en los dispositivos informáticos allí localizados ni el archivo supuestamente publicado ni ningún otro que contuviera pornografía infantil, ni "nada de interés" en el historial de navegación ni en Google Fotos.

En la sentencia se detalla el contenido del vídeo de aproximadamente un minuto, "en el que se aprecia a una niña de unos 6 o 7 años y a otra persona, ambos de color, tomados a cierta distancia y altura, en la calle de lo que parece un poblado, realizando coordinadamente movimientos pélvicos que pudieran ser sugestivos de un coito, con la ropa puesta".

No se puede afirmar que sea pornografía infantil

El tribunal ha analizado si del contenido del vídeo puede entenderse la existencia de un delito de pornografía infantil y concluye que por razones de legalidad no se puede afirmar que el contenido del vídeo merezca la calificación de pornografía infantil.

"Es un vídeo de corta duración y de contenido ambiguo, pues puede ser interpretado como una simulación de coito con una menor, pero también, por el contexto social derivado de una posible ubicación en el África subsahariana, como algún tipo de danza tribal", indica la sentencia.

Además recuerda que en "todo momento la menor aparece vestida, sin exhibición de sus órganos sexuales".

El tribunal precisa también que ninguna declaración testifical o informe pericial practicados en el juicio y ninguna prueba documental de las que había en el expediente "ha establecido un vínculo entre el acusado y el vídeo que fue reproducido" en la vista.

"No se hallaron archivos comprometedores en el ámbito de disposición del acusado y nadie corroboró que en su cuenta de Google Fotos se hubiera publicado realmente el vídeo recibido del extranjero", dice el tribunal.

Contra esta sentencia, firmada el pasado 6 de mayo, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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