Illa, en mayo: "El estado de alarma es el único elemento constitucional para limitar la movilidad"

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, y la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, y la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Jose Maria Cuadrado Jimenez
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, y la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

"El estado de alarma es el único instrumento constitucional para limitar la movilidad". Con esta frase defendió Salvador Illa, exministro de Sanidad, la necesidad de la figura jurídica reflejada en el artículo 116 de la Constitución Española para limitar la movilidad entre comunidades. Un argumento que choca con el que ahora defiende el Gobierno central, que esgrime que la legislación ordinaria es suficiente para restringir los movimientos de los ciudadanos una vez termine el actual estado de alarma el próximo 9 de mayo, al contrario de la opinión de los juristas.

No fue la única vez que el exministro y actual líder del PSC admitió la necesidad de la medida para coartar derechos fundamentales. En el mes de junio, cuando estaba cerca el fin de la desescalada y el comienzo de la nueva normalidad, lo repitió. "La movilidad no se puede restringir fuera del estado de alarma", repitió el 12 de junio. Faltaban nueve días para que decayese el primer estado de alarma y no había previsión, como la primera vez que lo dijo, de la necesidad de una prórroga. En ambos casos, eso sí, presumió de los resultados que había dado la aprobación del estado de alarma, ya que las medidas que se adoptaron frenaron el crecimiento de los contagios, que entonces parecía imparable.

Además, el director del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias (CAES), Fernando Simón, añadió que no se podían aplicar confinamientos en unidades territoriales, sino que solo se podía hacer "sobre grupos concretos". “Si la palabra de confinamiento la entendemos como unidades territoriales, no se aplicaría, pero sí a los contactos estrechos de un brote, la legislación fuera del estado de alarma nos permite hacerlo sobre grupos concretos”, explicó.

Da la casualidad de que la segunda vez que insistió en esta idea surgieron, como ahora, dudas de las competencias que tenían las comunidades autónomas para limitar derechos fundamentales como es el de la libertad de movimiento. Sin embargo, el Ejecutivo utilizó un argumento que se contradice con el mostrado esta semana, cuando la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado que las autonomías tienen el poder de limitar la movilidad, al contrario de lo que opina la mayoría de juristas.

En una entrevista en Radio Nacional de España (RNE), Montero ha admitido que algunos cierres perimetrales "podrían desaparecer dependiendo de la incidencia que exista en cada territorio", asegurando aun así que cada territorio tiene la capacidad de "poner en marcha algún tipo de medida de restricción que entienda que es conveniente para que no se produzca un incremento en el número de contagios". "Las comunidades ya tuvieron medidas de contención del movimiento y de la limitación a la actividad pero no desde ese paraguas, que es general. Por tanto, ya lo hemos experimentado, no es una iniciativa nueva", ha añadido.

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