Un tribunal considera que decir "vale" no es suficiente para eximir del pago del alquiler a un arrendatario

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla.
EUROPA PRESS - Archivo
Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Audiencia de Sevilla ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la dueña de una vivienda contra una sentencia inicial que estimaba su demanda por desahucio por "impago de rentas" sobre una de las dos personas demandadas, absolviendo a la otra, al razonar la sala provincial que "la simple manifestación por parte de la arrendadora de la expresión 'vale' cuando le comunicó el arrendatario (inicialmente absuelto) que la renta la abonaría la arrendataria (condenada) no puede suponer la desvinculación del contrato".

En una sentencia fechada el pasado 29 de diciembre de 2020, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla trata un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Alcalá de Guadaíra, con relación a una demanda de desahucio promovida por una mujer contra dos personas.

Ante dicha demanda por desahucio, el juzgado estimaba parcialmente las pretensiones de la demandante, declarando "resuelto el contrato de arrendamiento en su día suscrito" sobre la vivienda en cuestión, "por impago de rentas", y condenando a uno de los dos demandados, en concreto una mujer, a pagar 9.990 euros a la demandante más los correspondientes intereses. En paralelo, el juzgado absolvía al otro demandado, un varón, de las pretensiones en su contra.

Recurrida la sentencia ante la Audiencia, esta última instancia ha determinado que "la simple manifestación por parte de la arrendadora de la expresión 'vale' cuando se le comunicó por el arrendatario (inicialmente absuelto) que la renta a partir de ese momento la abonaría la arrendataria (condenada por el juzgado), no puede suponer la desvinculación del contrato de arrendamiento, ya que de esa expresión no se deduce la novación subjetiva de ese arrendamiento, sino la toma de conocimiento de la intención de los arrendatarios obligados solidariamente de ser abonada la renta por uno de ellos, ya que esa novación debía de haberse producido de signos externos de los que se desprendiera la aceptación del referido desistimiento". 

"Ambos seguían obligados"

"Sin perjuicio de las relaciones de convivencia de los arrendatarios, ambos seguían obligados al pago de las rentas hasta la resolución del contrato", indica la Audiencia.

Más aún cuando en este caso se trata de "un único contrato de arrendamiento que recae sobre un solo objeto y con unidad de renta pactada, donde además, como suele ser habitual, no se contempla el uso dividido o compartimentado de la vivienda, sino la utilización del piso indistinta e indivisible por ambos arrendatarios". "Es lógico entender que exista una comunidad de objetivos y una íntima conexión entre las prestaciones de las arrendatarios, que las hace inescindibles", razona la Audiencia. 

No hay "consentimiento tácito"

Igualmente, la Audiencia tiene en cuenta que "ningún acto tácito ni expreso se ha acreditado del arrendador que evidencie un consentimiento en la extinción del contrato respecto de uno de los arrendatarios". "Y no puede en absoluto tomarse como consentimiento tácito la recepción de las rentas abonadas por la otra coarrendataria, puesto que ambos responden solidariamente de las obligaciones derivadas del contrato", zanja la Audiencia.

Así las cosas, la Sección Octava de la Audiencia estima el recurso de apelación de la casera, revoca la sentencia inicial del Juzgado número tres de Alcalá y declara la "estimación total de la demanda" por desahucio contra ambos demandados, "a los que se condena de forma solidaria al pago de la cantidad señalada de 9.990 euros" por el "impago de rentas".

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