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La despatologización, menores de edad, extranjeros... los cambios que introduce el borrador de la nueva ley trans

Imagen de archivo de colectivos agrupados en Confluencia Trans durante una concentración.
Imagen de archivo de colectivos agrupados en Confluencia Trans durante una concentración.
VÍCTOR LERENA / EFE
Imagen de archivo de colectivos agrupados en Confluencia Trans durante una concentración.

La nueva ley trans nace con polémica y división tanto entre los ciudadanos como dentro del Gobierno de coalición, a pesar de ser fruto del acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos. El Ministerio de Igualdad dirigido por Irene Montero busca aprobar este anteproyecto para derogar la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Una ley aprobada por el PSOE y que fue "pionera", tal como reconoce Igualdad en su borrador, pero que tiene "carencias" que "impiden" proteger a las personas trans. 

El borrador de anteproyecto de 'Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans' pretende poner fin a la "discriminación estructural" que sufre el colectivo en todos los ámbitos: sanitario, educativo, laboral, penitenciario y deportivo. Para esto proponen una serie de medidas que no están recogidas en la actual ley, que aunque sí que están reguladas por otros mecanismos, no tienen un marco jurídico que las sostenga. 

La pregunta es ¿qué cambios introduce este borrador con respecto a la ley del 2007? El abogado Isaac Guijarro, director jurídico de Olympe Abogados, señala en una conversación con 20minutos que las diferencias son pocas y que la más importante es la "despatologización o autodeterminación de género", una reivindicación histórica del colectivo. Además, de otros cambios, la lógica principal de este anteproyecto es "aunar todo el compendio normativo que existe ahora mismo en España, que son leyes autonómicas, el protocolo del Ministerio de Interior para los centros penitenciarios, las instrucciones de la Fiscalía y la sentencia del Tribunal Constitucional en 2019 sobre el cambio registral de los menores de edad". 

La despatologización o libre autodeterminación

La ley del 2007 eliminó la exigencia de una operación de cambio de sexo para modificar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la afiliación en el Registro Civil. Sin embargo, lo que sigue exigiendo como requisito es que la persona disponga de un informe médico o psicológico clínico que acredite "disforia de género" y la obligación de hormonarse durante dos años -para acomodar las características físicas a las del sexo reclamado-.

En 2018 la Organización Mundial de la Salud dejó de considerar a la transexualidad como un trastorno y otros organismos ya lo recogen, además, en España hay diez Comunidades autónomas que contemplan la autodeterminación de género sin necesidad de informe. Sin embargo, estas autonomías "carecen de muchas competencias exclusivas del Estado -como es el Registro Civil y el DNI o NIE- y por tanto muchos derechos y libertades recogidos en esas leyes no se ven materializados y se quedan en el limbo de la poesía jurídica", señalan desde Olympe Abogados.

La nueva ley lo que pretende es eliminar estos límites a nivel nacional y elevarlo a rango de ley y solo hará falta la "declaración expresa" de la persona sin necesidad de un informe o tratamiento médico a partir de los 16 años. "Tú puedes cambiar tu sexo en el Registro Civil con el mero hecho de tener esa voluntad", explica Guijarro. Lo mismo pasará para cambiar el DNI o el NIE, la tarjeta sanitaria, títulos universitarios y otra documentación. Todas estas gestiones serán de forma gratuita y estarán exentas de las tasas públicas. 

Los menores de edad

La ley de 2007 no contempla que los menores de edad puedan cambiar o reasignar el sexo en el Registro Civil. No fue hasta el 2019 cuando el pleno del Tribunal Constitucional avaló en una sentencia que los menores transexuales "con suficiente madurez" puedan solicitar que su cambio de sexo aparezca en los registros públicos y sea así concordante con su identidad. 

El borrador legal lo que hace, para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Constitucional, es dejar que a partir de los 16 años las personas decidan por sí mismos si quieren hacer el cambio registral del sexo. Es decir, la persona podrá solicitarlo personalmente y sin necesidad de autorización de ninguna clase siempre que tenga más de 16 años.

Por otro lado, entre los 12 años y los 16 se podrá hacer con autorización de los progenitores, o a través de sus representantes legales. También contemplan los supuestos de desacuerdo de los progenitores o tutores entre sí o con el menor. En este caso el menor podrá efectuar la solicitud a través de cualquiera de sus representantes legales o bien se procederá al nombramiento de un defensor judicial. 

Esta figura del defensor judicial está prevista en el artículo 300 del Código Civil. "Como el cambio registral pertenece al ejercicio de la patria potestad -que es algo que tienen los dos padres-, el defensor del menor podría acudir a la solicitud de un defensor judicial para que medie y que vele por los intereses del menor. Así el menor no quede desamparado", aclara el abogado Guijarro. 

En cuanto al tratamiento de hormonas que bloqueen el desarrollo físico de los menores, esta ley lo permite. Pero no dice una edad mínima y solo señala que será al "inicio de la pubertad". Actualmente, cada Comunidad tiene una edad establecida, por ejemplo, en Cataluña es a partir de los 13 años, pero en la Comunidad de Madrid es a partir de los 18 años. Lo que propone el borrador es una homogeneización en todo el territorio español y queda en manos de cada autonomía interpretar "el inicio de la pubertad" y establecer una edad.

Los extranjeros

Esta ley también recoge a los extranjeros que estén en España, con independencia de su situación administrativa porque la anterior normativa solo lo permitía a "toda persona de nacionalidad española". Sin embargo, no será para todos los extranjeros porque contempla solo a aquellos a los que "no se les permite este cambio registral o ellos entienden que puede correr peligro su vida en su país de origen". Eso sí, el cambio solo surtirá efectos en España y no en su país -pasaporte y demás documentación seguirá igual-.

El cambio no alterará las causas jurídicas abiertas

El borrador habla de irretroactividad de la rectificación del sexo y significa que el cambio de sexo en el registro no alterará las causas jurídicas abiertas. Es decir, "si un hombre agrede a su pareja mujer y se abre un procedimiento judicial en su contra, este procedimiento de violencia de género considerará "hombre" al agresor hasta el final del mismo, aunque "el agresor" haya obtenido la rectificación del sexo registralmente durante dicho procedimiento o incluso antes de que comience", detalla Guijarro.

Con este punto se busca sosegar a colectivos feministas que avisaban de la posibilidad de que los agresores recurrieran a esta ley para evitar las penas que establece la ley de violencia de género.

Personas trans en prisión

El texto intenta aportar seguridad a las personas trans detenidas o en prisión. Así, establece que sean tratadas de acuerdo al sexo que conste en el Registro Civil al momento de ingresar en prisión. No obstante, si el sujeto cree que puede suponer un riesgo para su integridad, puede solicitar el internamiento según el sexo asignado al nacer. Por otra parte, si una persona no cumple con los requisitos para llevar a cabo la rectificación, podrá solicitar a la administración penitenciaria el reconocimiento de su identidad de género y su derivación al módulo correspondiente del centro penitenciario.

El borrador propone eliminar la exigencia vigente a los presos de un informe médico y que las personas trans reclusas puedan solicitar continuar o empezar con el tratamiento hormonal desde prisión. 

Sanidad, educación y deporte

El Sistema Nacional de Salud ofrecerá tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico a las personas trans, según recoge el borrador. Y contempla que las personas trans puedan someterse a las técnicas de reproducción asistida.

En educación, la ley garantizará el derecho de los alumnos a exteriorizar su identidad de género y escoger el nombre con el que quiere ser identificado. Además, de la necesidad de que los centros educativos tengan "protocolos para apoyar y acompañar al alumnado trans, y contra el acoso transfóbico, para prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia y exclusión contra el alumnado trans".

Por último, el anteproyecto de ley regula la participación en las prácticas, eventos y competiciones deportivos, "que se realizará atendiendo a su sexo registral, sin que en ningún caso puedan realizarse pruebas de verificación del sexo". También incluye que en las instalaciones deportivas segregadas por sexo se garantizará a las personas trans el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su identidad de género

Personas no binarias

En cuanto a lo de las personas no binarias, la ley recoge que no sea necesario que aparezca el sexo en los documentos oficiales de identificación. Sin embargo, el borrador lo añade como algo que será debatido y regulado en un futuro y lo deja en manos del Ministerio de Interior. "La ley no dice que las personas no binarias "podrán", sino que el Ministerio de Interior en su momento podrá crear un protocolo para que no aparezca el sexo en la identificación", aclara el abogado.

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