No puedo pagar la hipoteca, ¿qué puedo hacer?

El método más rápido y directo para pagar la hipoteca ahorrando intereses.
La principal recomendación es evitar el impago por el riesgo de embargo.
LA INFORMACIÓN
El método más rápido y directo para pagar la hipoteca ahorrando intereses.

El impacto económico y social provocado por la emergencia sanitaria del coronavirus ha afectado a multitud de familias, que ven reducidos sus ingresos para hacer frente al pago de determinados servicios o préstamos, como es el caso de la hipoteca.

Ante este tipo de situación, ¿cuáles son las alternativas si no se puede pagar la cuota mensual hipotecaria? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ofrece una serie de soluciones a quienes presenten este problema y señalan que, aunque la posibilidad de solicitar la moratoria hipotecaria ya no está disponible, "sigue estando vigente el código de buenas prácticas bancarias"

En este sentido, se deberán cumplir unos requisitos determinados para que se reconozca un aplazamiento y reducción de deudas, "o incluso la dación en pago", indica la organización. Sin embargo, si no se reúnen dichas condiciones, "siempre queda la opción de negociar con la entidad financiera o incluso vender la casa". La peor alternativa, recuerdan, es llegar a una situación de impago, que daría pie al banco a iniciar un procedimiento que puede acabar en el embargo de la vivienda.

¿En qué consiste el código de buenas prácticas de los bancos?

Se trataría de la mejor opción para aliviar la situación económica y plantea tres posibilidades. En primer lugar, se podría proceder a una reestructuración de la deuda, esto es, a "rebajar la cuota de manera temporal o permanente con cambios en el plazo o en el tipo de interés". Los requisitos son los siguientes:

  • La hipoteca debe financiar la compra de la vivienda habitual.
  • La cuota tiene que superar la mitad de los ingresos netos de la unidad familiar, o el 40% si un miembro tiene un grado de discapacidad del 33% o superior. 
  • El precio del inmueble no puede superar ni los 300.000 euros totales, ni el precio medio por m2 para vivienda libre del Índice de Precios de la Vivienda del Ministerio de Fomento, incrementado en un 20%.
  • Los ingresos de la unidad familiar están limitados a tres veces el IPREM anual, salvo que algún miembro presente discapacidad o sea especialmente vulnerable, en cuyo caso se limitará a cuatro o cinco veces. 
  • En los cuatro años previos a la solicitud, el esfuerzo por el pago del préstamo respecto a la renta familiar tiene que haberse multiplicado por 1,5. O, en todo caso, tienen que haber sucedido circunstancias que hayan hecho al hogar especialmente vulnerable.

Otra opción es la conocida como "quita", es decir, "el perdón de una parte de la deuda" por parte de la entidad. Cabe destacar que no están obligados a concederla, "pero sí a valorarla cuando el usuario cumple los requisitos anteriores, agravados por otras circunstancias".

La última posibilidad que plantea el código es la dación en pago. En este caso, "el banco acepta que la deuda quede saldada por completo mediante la entrega del piso, valga lo que valga en el momento". Las entidades tampoco están obligadas a aceptar esta vía, "pero pueden valorarlo si el precio de la vivienda no supera los 250.000 euros en total ni el precio medio por m2 para vivienda libre del IPV".

Negociar con el banco o vender la vivienda

Cuando no sean posibles ningunas de estas opciones, el cliente puede tratar de negociar con la entidad que ha concedido el préstamo hipotecario para buscar algún tipo de solución, aunque sea temporal. 

Si ninguna de las opciones anteriores funcionan y no se puede ejecutar el pago, sobre todo si la cantidad es elevada, "lo mejor puede ser plantearse vender la casa cuanto antes", sobre todo si no existe previsión de solucionar la situación a corto plazo. "Si no actúas, corres el riesgo de acabar perdiendo la casa a manos del banco y que lo que se obtenga por su subasta no baste para cubrir la deuda", advierten desde la OCU.

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