Estado de alarma en España: ¿podré sacar al perro durante el toque de queda?

Un control de los Mossos la noche de este domingo en la calle Paral·lel de Barcelona.
Un control de los Mossos la noche de este domingo en Barcelona.
ACN
Un control de los Mossos la noche de este domingo en la calle Paral·lel de Barcelona.
Personas paseando en Barcelona. EP

Este domingo por la tarde ha entrado en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, tras su publicación en el BOE, por el que se declara el estado de alarma en todo el país con el objetivo de frenar la transmisión del coronavirus y reducir la incidencia acumulada por debajo de los 25 casos por cada 100.000 habitantes. 

De esta manera, el estado de alarma tendrá una duración de 15 días, esto es, hasta el 9 de noviembre, aunque el Gobierno central espera tener el apoyo suficiente para poder prorrogarlo hasta el 9 de mayo. 

Una de las medidas contempladas en el decreto es la "restricción de la movilidad nocturna", como ha preferido denominarla el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Así, los ciudadanos y ciudadanas no podrán circular por la vía o espacios de uso público entre las 23.00 y las 06.00 horas, salvo para actividades debidamente justificadas. 

Sin embargo, los Gobiernos autonómicos tendrán la autoridad competente para modificar esta restricción y podrán modular esta franja horaria entre las 22.00 y las 00.00 horas, y entre las 05.00 y las 07.00 horas.

¿Se permite el paseo de mascotas?

Una de las cuestiones principales, que ya generó bastante debate durante el confinamiento domiciliario decretado en marzo, es la posibilidad de salir a pasear al perro durante el toque de queda. 

El decreto no especifica este supuesto y detalla que las personas "únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público" para la realización de determinadas actividades como: adquisición de medicamentos y productos sanitarios, asistencia a centros sanitarios, asistencia a veterinarios por urgencias, acudir al trabajo, volver al lugar de residencia habitual, repostar en gasolineras, o para cualquier situación de necesidad o fuerza mayor.

Por tanto, no está contemplado como excepción en la normativa publicada este domingo, aunque algunas comunidades han establecido sus propias normas para la aplicación del toque de queda. En el caso de Cataluña, el Plan Territorial de Protección Civil de Cataluña (Procicat) ha detallado las excepciones en el toque de queda y, a nivel general, quedan prohibidos los desplazamientos y la circulación en la región entre las 22.00 y las 06.00 horas

En este sentido, se permitirá sacar a pasear a perros entre las 04.00 y las 06.00 horas, si el dueño o dueña tuviera que asistir al trabajo antes de las seis de la mañana. Así, en toda la comunidad se permitirá el "cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera invididual" en dicha franja horaria, además de estar permitido desde las 06.00 hasta las 22.00 horas, cuando comienza el toque de queda.

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