Estado de alarma en España: ¿podré quedarme a dormir en un domicilio diferente al mío?

Imagen de la Gran Vía de Madrid durante la primera noche de toque de queda nocturno.
La Gran Vía de Madrid durante la primera noche de toque de queda nocturno.
JORGE PARÍS
Imagen de la Gran Vía de Madrid durante la primera noche de toque de queda nocturno.

El estado de alarma en toda España entró en vigor este domingo con la publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras haber sido aprobado por el Gobierno central en un Consejo de Ministros extraordinario. 

El objetivo del ejecutivo es reducir la indicencia acumulada por debajo de los 25 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes ante la segunda ola de Covid-19 que está afectando a toda Europa y especialmente a España. El estado de alarma tendrá una duración de 15 días, esto es, hasta el próximo 9 de noviembre, aunque el ejecutivo central espera lograr el apoyo suficiente para poder prorrogarlo hasta mayo.

Así, con la intención de frenar la transmisión del coronavirus en el país, se ha implementado una "restricción de la movilidad nocturna" que los Gobiernos autonómicos podrán "modular", tal y como ha explicado durante la comparecencia el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

¿En qué supuestos se puede circular?

Aunque no se trate de un confinamiento domiciliario como el de marzo, las personas "únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público" durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 06.00 horas para la realización de determinadas actividades, subraya el decreto. Las actividades que están permitidas durante esta franja horaria son las siguientes

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Las comunidades, al ser las autoridades delegadas competentes, podrán modular esta franja horaria e imponer la restricción por la noche entre las 22.00 y las 00.00 horas, y entre las 05.00 y las 07.00 horas por la mañana.

En este sentido, una de las dudas de la población es si podrán quedarse a dormir en un domicilio diferente a su residencia habitual si se supera el horario máximo establecido en cada región para poder circular. Sin embargo, el decreto no contempla este supuesto. 

Los Gobiernos autonómicos son los encargados de ejecutar el cumplimiento de las medidas contempladas en el estado de alarma. En el caso de la Comunidad de Madrid, se ha establecido la prohibición de celebrar reuniones sociales desde las 00.00 a las 06.00 horas, tanto en espacios privados como en la vía pública, salvo que se trate de personas convivientes. 

"La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes", destaca la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

"Entre las 00:00 y las 06:00 horas se limitará a los convivientes, salvo que la participación de no convivientes se produzca por motivos de asistencia y cuidado a mayores o enfermos, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", añade. De esta manera, no estaría permitido en esta región acudir a otros domicilios diferentes al habitual en esta franja horaria, salvo en casos justificados.

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