Qué es el plan 'MeCuida' y requisitos para para solicitar la reducción de jornada especial para conciliar

Varios padres llevan a sus hijos a la escuela infantil Kind For Kids, situada en Madrid.
Conciliación de la vida laboral y familiar.
Jorge París
Varios padres llevan a sus hijos a la escuela infantil Kind For Kids, situada en Madrid.

Durante el mes de marzo y ante la difícil situación que dejó la pandemia y el aumento de los casos de contagio por coronavirus que, actualmente, siguen creciendo en nuestro país en una segunda ola, el Gobierno aprobó una serie de medidas para hacer frente al impacto económico de esta crisis sanitaria.

Así, aprobaron el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, donde se contemplan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a los efectos que la pandemia ha provocado en el ámbito económico y social.

Una de esas medidas, regulada en el Artículo 6 del Real Decreto-ley, es el llamado Plan MECUIDA, que trata de promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas con hijos u otras cargas familiares.

Normas y requisitos del Plan MECUIDA

De este modo, todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho o de familiares por consanguinidad hasta segundo grado, podrán pedir una adaptación de su jornada o reducción de la misma. 

Para ello, basta con que existan circustancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19, por ejemplo, en caso de que un hijo de positivo en coronavirus y la persona trabajadora tenga que quedarse en casa para el cuidado del menor.

Estas circustancias excepcionales serán consideradas como tales cuando se necesite la presencia del trabajador para atender al familiar por razones de edad, enfermedad o discapacidad o cuando necesite cuidado personal y directo como consecuencia del Covid-19. 

También se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen, por ejemplo, el cierre de centros educativos o de otra naturaleza, lo que supondría la falta de cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

Además, se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado no pudiera seguir haciéndolo por causas relacionadas con el Covid-19.

La empresa y la persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. Este acuerdo puede ir encaminado a distribuir de otro modo el tiempo de trabajo o cualquier otra modificación que le permita al trabajador dispensar el cuidado. 

Así, se podrá acordar cualquiera de las siguientes medidas o cambios, tendrán un carácter temporal y excepcional:

  1. Cambio de turno
  2. Alteración de horario
  3. Horario flexible
  4. Jornada partida o continuada
  5. Cambio de centro de trabajo
  6. Cambio de funciones
  7. Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia
  8. Cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas, con la reducción proporcional de su salario. Esta reducción de jornada debe ser comunicada con 24 horas de antelación y podrá alcanza hasta el 100% de la jornada si fuera necesario. 

Por útimo, si un trabajador ya estuviera disfrutando de una adaptación de su jornada, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos, siempre que se den las circunstancias excepcionales ya comentadas. 

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