¿Me pueden multar o meter en la cárcel por no llevar a mi hijo al colegio por miedo a la Covid? Esto dice la ley

na trabajadora toma la temperatura a un niño a la entrada del colegio privado internacional American School of Barcelona.
Una trabajadora toma la temperatura a un niño a la entrada de un colegio.
EFE
na trabajadora toma la temperatura a un niño a la entrada del colegio privado internacional American School of Barcelona.

Este mes está arrancando en todas las comunidades el curso escolar más atípico marcado por las restricciones de la Covid-19, que, no obstante, no transmiten seguridad a muchos padres que no llevarán a sus hijos al colegio, un absentismo castigado con multa y prisión, pero que puede ser "causa justificada" en algunas circunstancias.

La legislación es clara al respecto. En España la educación no es obligatoria hasta los 6 años, de manera que aquellos padres que opten por no llevar a sus hijos menores de 6 años al colegio no tendrán que enfrentarse a problema legal alguno, porque la educación infantil tiene en nuestro país carácter voluntario, aunque la gran mayoría de niños se les matricule ya desde los 3 años.

En cambio la ley sí que establece la obligatoriedad de la educación entre los 6 y los 16 años en virtud de la patria potestad que declara el artículo 154 del Código Civil, que blinda la educación como un derecho humano inexcusable; por tanto, el incumplimiento de este deber legal conlleva responsabilidades.

La Ley Orgánica de Educación solo contempla tres excepciones a la escolarización: enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero del menor. Cualquier otro motivo enciende las alarmas.

¿Cuál es el proceso que sigue el colegio cuando no acuden los niños?

En este caso, inmediatamente el colegio activa el protocolo de absentismo escolar y se da cuenta a los servicios sociales locales, que inician una investigación para comprobar si el niño no va por dejadez de los padres o porque él no quiere (casos más habituales), tras lo cual emiten un informe al centro educativo. Cuando no hay manera de conciliar el asunto, entra en acción la Consejería.

A partir de aquí, la situación suele desembocar en un procedimiento administrativo, que termina en una multa o apercibimiento recurrible ante un juzgado de primera instancia.

Solo en supuestos manifiestamente graves y reiterados, marcados en un contexto de desamparo, se podría llegar a la retirada de la patria potestad total o parcialmente, que regula el artículo 170 del Código Civil, o, incluso, al reproche penal, que es la otra vía contra el absentismo escolar dirigida ya por la Fiscalía de Menores.

El Código Penal recoge en el artículo 226 que "el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar (...) será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses" por un delito de abandono de familia.

¿Afectará igual la ley bajo la situación de pandemia global?

"No creo que se llegue a estos escenarios, pero sí que hay que advertir a los padres que no pueden hacer lo que quieran con la educación de sus hijos y tomar las decisiones que les de la gana sin una justificación solvente", explica Lola López, de la Asociación de Abogados de Familia, que cree que lo mejor es llegar a un consenso entre los centros y los padres.

Porque las circunstancias actuales pueden interpretarse como una situación de fuerza mayor y, "si los padres ven riesgo y falta de seguridad para sus hijos, el peso de la ley no puede ser igual que cuando no van por capricho o una voluntad no justificada". Especialmente, si se trata de un conjunto de padres que reman todos en la misma dirección amparados en un riesgo generalizado.

Carlota Zapata, letrada de Legálitas, dice que todo esta maquinaria legal no está pensada para una pandemia y cree que no llevar a tu hijo al colegio por el riesgo sanitario encaja en una causa justificada. "No se puede equiparar el absentismo escolar de antes con el que pueda haber después de la pandemia", añade, especialmente en el tema penal, que ya de por sí es "muy excepcional".

El limbo jurídico de educar a tu hijo en casa

Algunas familias deciden educar a sus hijos fuera de las instituciones educativas y, aunque en España la ley no prohíbe de manera explícita el 'homeschooling' (educar en casa), la legislación vigente establece que la educación debe ejercerse en centros homologados, siendo obligatoria hasta los 16 años.

El 'homeschooling' es una modalidad de formación legal existente en muchos países del mundo. Sin embargo, no lo es en España, puesto que no está regulada, encontrándose en una situación de alegalidad, ni es legal, ni es ilegal, permaneciendo en una especie de limbo jurídico.

A pesar de no estar regulado el modelo de formación en casa o 'homeschooling', Legálitas asegura que "lo más probable es que, dada la actual situación excepcional que estamos viviendo provocada por la Covid-19, no se tomasen acciones legales contra aquellos padres que decidan educar a su hijo en el domicilio familiar".

"Si finalmente optamos por llevar a cabo este modelo de educación, lo mejor será hacerlo pidiendo permiso a la Consejería de Educación para que nos indique la manera de realizarlo, además de para dejar constancia de que ese niño está siendo educado en casa. Será recomendable llevar un dossier de las tareas que vaya realizando el menor en casa para que, de este modo, todo esté documentado", concluye el despacho.

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