¿Cuáles son las diferencias entre el segundo y tercer grado penitenciario? ¿De qué beneficios disfruta Forcadell?

Carme Forcadell dentro del coche en el que ha salido de la prisión de Mas d'Enric.
Carme Forcadell dentro del coche en el que ha salido de la prisión de Mas d'Enric.
ACN
Carme Forcadell dentro del coche en el que ha salido de la prisión de Mas d'Enric.

El Tribunal Supremo ha tomado una decisión sobre los regímenes penitenciarios de los presos del procés que abre la puerta a la revisión de sus beneficios penitenciarios y no puedan salir de prisión a trabajar o hacer voluntariado.De momento, la decisión solo afecta a al expresidenta del Parlamet, Carme Forcadell, pero afectará a varios de los demás condenados.

La Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento establecen un sistema de grados en los que pueden ser clasificados los internos en las prisiones españolas. Cada uno tiene características propias, y en varios de ellos los reclusos pueden acceder al beneficio de permisos para salir de la cárcel, tanto de manera puntual como consuetudinaria. Los grados son los siguientes:

Primer grado

También llamado régimen cerrado. Se aplica solo a aquellos presos que, por su personalidad o conducta, son "extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados". Es el régimen más restrictivo: la condena se cumple en celdas individuales, se limita la interacción con el resto de la población carcelaria y se somete al reo a una mayor control y vigilancia.

Este régimen puede ser aplicado de forma preventiva, si se sospecha que la conducta del reo puede acabar siendo peligrosa. En todo caso, la ley señala que debe aplicarse "por el tiempo mínimo necesario".

Segundo grado

Es el llamado régimen ordinario; que tienen la mayoría de los internos. De acuerdo con Instituciones Penitenciarias, se aplica "los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad".

Estos reos pueden ser separados dentro del centro conforme a criterios como sexo, edad, antecedentes o estado físico y mental. Todos tienen derecho al trabajo y a recibir formación dentro de prisión. Están obligados a respetar un horario y cumplir con una serie de actividades y tareas.

El segundo grado puede flexibilizarse para salir de la cárcel durante el día, principalmente para participar en actividades de voluntariado o trabajar, como ocurrió con #Iñaki Urdangarin.

Esa situación está prevista por el artículo 117 del reglamento, que dice que "los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada".

Estas salidas no podrán pasar de ocho horas diarias, y tienen que ser autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria.

Tercer grado

Es el régimen abierto o de semilibertad, en el que los reos pueden salir de prisión con unas medidas de control. Con ello se pretende acercarlo a la libertad y "potenciar las capacidades de inserción social positiva".

Dependiendo del reo, se pueden aplicar varias modalidades de semilibertad. Desde salir de prisión todos los fines de semana o solo pernoctar en el centro hasta que directamente no duerma en prisión y que sea controlado con medios telemáticos o firmando ante una autoridad judicial.

Para que el preso acceda al tercer grado se deben cumplir una serie de requisitos. Fundamentalmente, que haya tenido buena conducta y que haya reparado el daño patrimonial, aunque esto último se puede obviar en algunos casos.

Aunque no se requiere que se haya extinguido una parte de la pena, el artículo 104.2 del reglamento indica que si un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas, "deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado". 

Permisos

Pero la posibilidad de que el preso salga a la calle de forma temporal no se limita al tercer grado. Los reos tienen derecho a una serie de permisos:

Permisos extraordinarios: Pueden ser concedidos independientemente del grado en el que esté clasificado el reo, y adoptando las medidas de seguridad necesarias. Usualmente son por muerte o enfermedad grave de un familiar o persona cercana, o el nacimiento de un hijo.

Pueden existir otros casos, como cuando el Tribunal Supremo autorizó a los juzgados por el procés a acudir al Congreso y Senado a recoger sus actas de diputados y senadores, pese a que aún estaban en prisión preventiva.

Permisos ordinarios: Son una serie de días de libertad a los que los presos tienen derecho, sin que deban tener una causa justificante, como en los extraordinarios. Además del informe de los técnicos penitenciarios, los reos deben estar en segundo o tercer grado, además de haber observado buena conducta y haber cumplido la cuarta parte de la pena.

Los de segundo grado tienen derecho a 36 días de libertad al año, mientras que los de tercero tienen 48. En ambos casos, cada salida tiene un tope de 7 días como máximo. Este es el tipo de permiso que ha obtenido Urdangarín para pasar siete días en casa por Navidad.

El artículo 100.2

En la decisión del Supremo se critica el criterio aplicado por la Generalitat, de aplicar a los presos del procés beneficios que no correspondían al grado en el que estaban clasificados.

Estos beneficios de salidas de prisión, que disfrutaron antes de acceder a la semilibertad, les fueron concedidos en virtud del artículo 100.2 del reglamento, que permite combinar varias medidas de diferentes grados a un preso, "siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado".

El Supremo ha rechazado la medida tomada en su día por la Generalitat, al afirmar que les concedía una "excarcelación de facto" que no estaba justificada.

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