Ayuda por hijo a cargo 2020: ¿cuándo se cobra y cómo solicitarla?

Una madre en la cocina con sus dos hijas.
Una madre en la cocina con sus dos hijas.
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Una madre en la cocina con sus dos hijas.

Una de las prestaciones económicas de la Seguridad Social es la ayuda por hijos/as a cargo. ¿En qué consiste? "Se trata de una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%", destaca la Seguridad Social en una publicación.

¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Cuál es el objetivo de esta ayuda?

El propósito de esta asignación económica es cubrir una situación de extrema necesidad en aquellas familias en situación de vulnerabilidad que tengan hijos o menores acogidos a cargo que "convivan y dependan económicamente del beneficiario", destaca la web de la Seguridad Social.

En este sentido, los beneficiarios serán los "progenitores, adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos exigidos". También podrán ser beneficiarios los hijos con discapacidad mayores de 18 años "que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar", o los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes que sean menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%. 

Por otra parte, aquellos menores que no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes también resultan beneficiarios de esta prestación, "siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo", y reúnan los requisitos de edad o discapacidad. 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta prestación?

La Seguridad Social destaca en la publicación de su revista los requisitos para tener derecho a esta prestación económica: 

  • Residir legalmente en territorio español.
  • Tener a  cargo hijos o menores de 18 años o mayores de dicha edad y que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
  • No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda? ¿Cuándo se abona?

La cuantía será distinta en función del número de menores a cargo, de la edad y del grado de discapacidad. Con carácter general, la asignación económica asciende a 341 euros al año por un menor a cargo. Sin embargo, "en el caso de las familias con menos recursos (pobreza severa), la prestación asciende a 588 euros al año por menor". Esta asignación monetaria está exenta del IRPF.

Esta ayuda económica se ha renovado recientemente e incluye este nuevo supuesto. Respecto al cobro, "se realizará sin pagas extraordinarias y semestralmente (enero y julio), cuando se trate de menores de 18 años y mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años". 

¿Cómo se puede solicitar?

La solicitud para el acceso a esta asignación económica, así como la documentación necesaria, se tiene que presentar en los centros de atención e información de la Seguridad Social correspondientes al domicilio. El modelo de solicitud impreso está disponible en este enlace de la web de la Seguridad Social. En este sentido, los solicitantes deberán aportar "los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho". 

El reconocimiento del derecho a esta ayuda es competencia del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). En el caso de que se produzca un cambio que afecte a este derecho, como variaciones en la situación familiar, el beneficiario deberá comunicarlo al INSS en el plazo de 30 días hábiles.

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