¿En qué caso mi casero debe decidir entre aplazar el cobro o reducir el alquiler a la mitad?

VIVIENDAS, PISOS, ALQUILER, COMPRAVENTA, HIPOTECAS
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EUROPA PRESS - Archivo
VIVIENDAS, PISOS, ALQUILER, COMPRAVENTA, HIPOTECAS

Desde que el pasado 14 de marzo se decretó el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, el Gobierno ha llevado a cabo el desarrollo de una serie de medidas económicas y sociales para reducir el impacto en la población de la crisis sanitaria del coronavirus

Una de estas medidas, reflejada en el Real Decreto-ley 11/2020 (31 de marzo), y en las posteriores órdenes ministeriales con modificaciones al respecto, aborda la cuestión del alquiler de la vivienda. Una de las medidas consiste en establecer una serie de ayudas para personas que, debido al impacto económico y social del COVID-19, tengan serias dificultades transitorias para el pago parcial o total del alquiler. 

¿Qué sucede si el arrendador es titular de más de 10 inmuebles urbanos?

En caso de que tu arrendador o casero sea una entidad pública de vivienda o un gran tenedor este tendrá dos opciones: reducir al 50% el importe de pago del alquiler o aplazar el cobro desde la siguiente mensualidad a la solicitud. ¿Qué se considera como gran tenedor? A cualquier persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. 

De forma detallada, el artículo 4 de este Real Decreto-ley señala que la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que esté en situación de vulnerabilidad económica debido a la crisis del COVID-19 podrá solicitar a su arrendatario el aplazamiento temporal del pago mensual del alquiler si se trata de "una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor". 

Puede que este aplazamiento o reducción del alquiler se consiga mediante un acuerdo voluntario entre ambas partes, pero si este no se produce el arrendador debe comunicar a la persona alquilada en un plazo de siete días laborables su decisión que, según lo recogido en el Real Decreto-ley, será una de estas dos: 

  • Una bajada del alquiler a la mitad durante el tiempo que esté vigente el estado de alarma decretado por el ejecutivo, así como "las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses". 
  • Una moratoria en el pago de la renta mensual que se aplicará mientras dure el estado de alarma y durante "las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses". 

Respecto a la moratoria del pago del alquiler, "lo no pagado ahora se devolverá de forma fraccionada durante un mínimo de tres años pero, y esto es importante, siempre dentro del tiempo de duración del contrato", señalan en el análisis realizado por Civio

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