Moratoria hipotecaria: ¿qué alternativas ofrece cada banco?

Una pareja se informa sobre una hipoteca.
Una pareja se informa sobre una hipoteca.
GTRES
Una pareja se informa sobre una hipoteca.

Con la declaración del estado de alarma y las medidas que se han aprobado en España con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el corornavirus, la economía se ha visto fuertemente afectada y muchos particulares se ven en la imposibilidad de pagar sus deudas financieras. 

El Gobierno aprobó así una moratoria hipotecaria, sin embargo, no todo el mundo cumple los requisitos para poder sumarse a esa medida. De este modo, algunas entidades bancarias están tomando medidas alternativas para sus clientes. 

¿Qué ofrecen los bancos?

Las entidades bancarias están tratando de evitar los impagos de sus clientes, por lo que están aplicando medidas con condiciones menos restrictivas, ya sea con periodos de carencia, o ampliando la moratoria. Estos son algunos ejemplos recogidos por la Organización de Consumidores y Usuarios: 

  1. Bankinter: peritirá una carencia de capital (el cliente solo paga los intereses) durante cuatro meses, periodo de tiempo ampliable hasta los doce meses. Está pensada para los clientes que se hayan quedado en paro, les haya afectado un ERTE o hayan detenido su actividad. 
  2. Bankia: amplía a seis meses la moratoria aprobada por el Gobierno. 
  3. BBVA permitirá aplazamientos de hasta seis meses en el pago de los préstamos. 
  4. Caixabank ampliará hasta septiembre el plazo de la moratoria del gobierno. También estudiará de forma personalizada las solicitudes de los que no cumplen los requisitos de la administración.

Además, la OCU ofrece una serie de consejos para aquellos que hayan visto afectada su situación financiera por la crisis del coronavirus y no puedan hacer frente a los pagos de la deuda hipotecaria. En primer lugar, se puede solicitar una ampliación del pago de la hipoteca. También se puede recurrir a una carencia parcial durante la que no se pagan intereses, aunque no devuelve el capital. Por último, se puede pedir una carencia total, por la que no se paga nada, aunque los intereses se sumarán al capital pendiente. 

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