Sanidad prohíbe coger el coche o el transporte público para hacer deporte y permite excepciones justificadas

Un hombre con mascarilla pasea por una calle de Barcelona junto a un coche de la Policía en el segundo día laborable del estado de alarma por el coronavirus, en Barcelona (España), a 17 de marzo de 2020.
Un hombre con mascarilla pasea por una calle de Barcelona
David Zorrakino/EP/Archivo
Un hombre con mascarilla pasea por una calle de Barcelona junto a un coche de la Policía en el segundo día laborable del estado de alarma por el coronavirus, en Barcelona (España), a 17 de marzo de 2020.

El Ministerio de Sanidad prohíbe el uso del "vehículo motorizado o el transporte público" para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma por la pandemia de coronavirus.

Así lo establece el departamento que dirige Salvador Illa en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según la orden, recogida por Europa Press, se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias decretaras por el Gobierno.

En la orden ministerial publicada este viernes, se contempla que "excepcionalmente", las franjas horarias establecidas no tendrán que cumplirse en casos en los que "por razones médicas" se pueda acreditar la actividad física a otras horas.

 También apunta a que permitirán excepciones "por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad".

Asimismo, Sanidad establece que los paseos se podrán realizar acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Además, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual, aunque aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

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