El Tribunal de Justicia de la UE aclara que no hay compensación por un cambio de vuelo si se llega a tiempo al destino

Dos pasajeros protegidos con mascarilla esperan en la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Dos pasajeros protegidos con mascarilla esperan en la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Eduardo Parra - Europa Press
Dos pasajeros protegidos con mascarilla esperan en la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró este jueves que no compensará a un pasajero que denunció la denegación de embarque en un vuelo, cuando se le ofreció viajar en otro que le permitió llegar a tiempo a su destino final.

La corte, con sede en Luxemburgo, trató el caso de una pasajera que reservó a través de una agencia de viajes un vuelo con conexión directa de Jerez de la Frontera (Cádiz) a Fráncfort (Alemania), con escala en Madrid.

La reserva de la pasajera fue modificada contra su voluntad, de modo que en lugar de su asiento en el primer vuelo se le adjudicó otro en un vuelo diferente que, aunque partió más tarde, le permitió en todo caso tomar en Madrid el vuelo de enlace inicialmente previsto y llegar a Fráncfort sin retraso, incluso diez minutos antes de la hora inicialmente programada.

En cambio, la pasajera puso una demanda ante un tribunal alemán contra Air Nostrum para obtener una indemnización con arreglo al reglamento relativo a los pasajeros aéreos debido a las modificaciones de su vuelo que le fueron impuestas unilateralmente.

La corte germana desestimó la demanda por considerar que la pasajera había llegado a su destino final en condiciones que, según el reglamento, eximen de responsabilidad a la compañía aérea en caso de cancelación de vuelos, pero la pasajera recurrió esa resolución ante una instancia judicial superior. En su opinión, debía abonársele una indemnización debido a la denegación de embarque en ese primer vuelo. La justicia alemana presentó entonces preguntas prejudiciales al TJUE sobre cómo interpretar en ese litigio el reglamento comunitario sobre pasajeros aéreos.

En su sentencia de hoy, la corte en Luxemburgo aclaró que no se adeudará una compensación a un pasajero que disponga de una reserva única para un vuelo con conexión directa cuando su reserva se haya modificado en contra de su voluntad si pudo llegar a su destino final a la hora de llegada inicialmente prevista.

Recordó que el reglamento establece que "no se tomarán en consideración vuelos de conexión alternativos si se respeta la hora de llegada inicialmente programada".

En relación con el derecho a compensación en casos de vuelos con conexión directa, el Tribunal de Justicia ha declarado que debe recibir una compensación el pasajero que haya llegado a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada programada, lo cual no fue el caso del litigio en cuestión. 

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