¿Qué tengo que hacer para cobrar la prestación del SEPE si mi empresa hace un ERTE?

Ministerio de Trabajo informa sobre el cobro del paro.
Ministerio de Trabajo informa sobre el cobro del paro.
Twitter / @ empleo_sepe
Ministerio de Trabajo informa sobre el cobro del paro.

Un ERTE consiste en la suspensión del trabajo o la reducción de la jornada laboral por situaciones de fuerza mayor o causas técnicas, productivas o económicas. Sin embargo, no constituye un despido como tal, ya que el ERTE tiene un carácter temporal hasta que se reestablezca la situación que lo ha causado.

Así, con la crisis sanitaria del coronavirus en España que conllevó a la declaración del estado de alarma en el país y al cierre de la mayoría de negocios y comercios, son muchos los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE. 

Con esta situación, el Gobierno decretó una serie de medidas para ayudar a estos trabajadores durante la crisis sanitaria. Entre ellas, todos los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE en su empresa tengan derecho a la prestación por desempleo aun cuando no cumplan con el periodo de cotización necesario.

En un primer momento, la prórroga de los ERTE declarados por la crisis del coronavirus se ampliaba hasta el 30 de junio y tras una serie de negociaciones se ha extendido hasta el 30 de septiembre. Así, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge las condiciones que regirán los ERTE.

¿Qué tiene que hacer el trabajador? 

Cuando el trabajador es suspendido de empleo tras un ERTE en su empresa, tiene que cumplir una serie de requisitos como, por ejemplo, estar dado de alta en la Seguridad Social o llevar, como mínimo, un año cotizado, para cobrar la prestación correspondiente. Sin embargo, este último requisito no será necesario para los afectados por un ERTE a causa de la crisis del Covid-19. 

En este sentido, tendrán derecho a percibirla todos los trabajadores afectados por un ERTE, aunque no tengan el tiempo suficiente cotizado. Además, el tiempo no se descontará de los meses a los que tenga derecho. 

Normalmente, los trabajadores deben llevar a cabo la solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo de 15 días. Sin embargo, aquellos a los que les hayan suspendido temporalmente el empleo por el coronavirus no tendrán que hacer ninguna gestión, por lo que no es necesario solicitar cita previa con el SEPE.

"La empresa realiza las comunicaciones de actividad e inactividad del ERTE a través de la Sede electrónica del SEPE", destaca la última guía elaborada por el SEPE para la tramitación de prestaciones por ERTE a causa del Covid-19. En el caso de que sea un ERTE colectivo, la solicitud por parte de la empresa se tiene que presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos. 

Para el pago de las prestaciones, el SEPE distingue tres tipos de ERTE en relación a cómo se distribuyan los periodos de inactividad: 

  • ERTEs de suspensión: se interrumpe la actividad por días completos (seguidos o intermitentes).
  • ERTEs de reducción: se reduce la jornada diaria.
  • ERTEs mixtos: combina días completos de actividad, de inactividad y de jornada reducida. 

Cabe recordar que "todos los ERTEs posteriores al 27 de junio son considerados de suspensión a los efectos del pago de prestaciones", recalca el SEPE. 

Por otra parte, desde el 21 de junio (justo un mes después de la finalización del estado de alarma) las medidas extraordinarias puestas en marcha por la Covid-19 dejan de estar en vigor. De esta manera, las prestaciones se volverán a cobrar entre los días 10 y 15 de cada mes. Los plazos para la presentación de solicitudes por desempleo vuelven a ser de 15 días hábiles y "ya no se podrá solicitar el Subsidio Extraordinario para Personas Empleadas de Hogar y el Subsidio Excepcional de Fin de Contrato Temporal", indica el SEPE

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