El Constitucional ordena al Supremo dictar una nueva sentencia contra los asaltantes de Blanquerna

Los radicales, durante su irrupción en el Centro Cultural Blanquerna de Madrid, sede de la Generalitat de Catalunya, donde se celebraba un acto con motivo de la Diada.
Los radicales, durante su irrupción en el Centro Cultural Blanquerna de Madrid, sede de la Generalitat de Catalunya, donde se celebraba un acto con motivo de la Diada.
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Los radicales, durante su irrupción en el Centro Cultural Blanquerna de Madrid, sede de la Generalitat de Catalunya, donde se celebraba un acto con motivo de la Diada.

El Tribunal Constitucional ha instado al Supremo a que dicte una nueva sentencia contra los asaltantes del centro cultural Blanquerna durante la celebración de la Diada de 2013, después de que el alto tribunal elevase sus penas de cárcel al contemplar la agravante de motivos de discriminación ideológica.

En su primera reunión de este año, el pleno del tribunal de garantías ha aprobado una sentencia que estima parcialmente los recursos de los acusados, al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y ha instado al Supremo a dictar un nuevo fallo en el que elimine dichas agravantes.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que la actuación de los acusados entrañaba intolerancia hacia la ideología catalanista y elevó las condenas hasta los cuatro años de cárcel.

Doctrina a raíz del 'caso Atutxa'

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que los magistrados han aplicado en esta sentencia la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a raíz del conocido como 'caso Atutxa' -en relación al expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa-, que estableció que un tribunal de segunda instancia (en este caso el Supremo) no puede modificar la pena basándose en circunstancias subjetivas que conciernen a los interesados sin escucharles.

En esa sentencia, de junio de 2017, Estrasburgo condenó a España por privar a Atutxa de defenderse en una vista antes de ser condenado a inhabilitación por el Supremo por no ilegalizar en 2003 al grupo parlamentario independentista Sozialista Abertzaleak.

Consideró entonces el TEDH que el Supremo había tenido en cuenta circunstancias subjetivas "sin valorar directamente el testimonio" de Atutxa, vulnerando así su derecho a defenderse en el marco de un debate contradictorio. Precisamente este lunes se ha conocido la que es ya la decimosexta condena de la Corte europea a España por este mismo motivo en un caso relacionado con un delito urbanístico.

El Supremo elevó las penas

En el caso de los asaltantes de Blanquerna, el Supremo consideró que la actuación de los acusados entrañaba intolerancia hacia la ideología catalanista y elevó las condenas hasta los cuatro años de cárcel.

Anuló parcialmente el fallo de la Audiencia de Madrid, que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y condena de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación.

Por el primer delito, en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión, el Supremo impuso 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la agravante de discriminación ideológica, a los acusados a quienes la Audiencia condenó a 6 meses de cárcel.

También sentenció por el delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública a doce acusados a 1 año y 1 mes de prisión y multa de 15 meses, y en otros dos casos agravó ligeramente las penas por estos delitos.

El Constitucional entiende también que se vulneraron los derechos de nueve acusados a los que se aplicó el subtipo agravado del delito de daños por haberse producido éstos en bienes de uso público.

Tres de ellos también adujeron la vulneración de sus derechos a la libertad ideológica y de expresión (art. 20.1.a), si bien el tribunal ha rechazado sus argumentos. 

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