¿Por qué las condenas a prisión en el caso Arandina son mayores que las de la Manada de Pamplona?

Cuatro de los cinco miembros se enfrentan a 7 años de prisión.
Dos de los cinco miembros de la Manada de Pamplona, en el juicio por el caso Pozoblanco.
Cuatro de los cinco miembros se enfrentan a 7 años de prisión.
En la imagen, Carlos Cuadrado 'Lucho' y Raúl Calvo a su llegada a los juzgados.

Este jueves se ha conocido la sentencia en el caso de los tres exjugadores de la Arandina, que han sido condenados a 38 años de prisión cada uno por abuso sexual a una menor. Una pena que es sustancialmente mayor a la que el Supremo aplicó a la Manada de Pamplona, condenados a 15 años de prisión cada uno. 

En el fondo, la condena por los delitos es similar. La diferencia fundamental ha sido la aplicación de la "doctrina de la cooperación necesaria", como señala el comunicado del Consejo General del Poder JudicialLos exjugadores, por así decirlo, han sido castigados tres veces: una por su propio delito y otras dos por cooperar con los delitos de los demás condenados

Así, cada uno de los implicados en el caso Arandina ha sido sentenciado a 14 años por un delito de abuso sexual y después a otros 12 años como "cooperador necesario" de cada uno de los otros dos partícipes. Sumando en total 38 años; una doctrina que no se aplicó en el caso de la Manada de Pamplona.

"La diferencia está en que, en las penas a la Manada de Pamplona, la Audiencia de Navarra los condenó por un delito continuado de abuso sexual y el Tribunal Supremo corrigió esa sentencia y los condenó por un delito continuado de violación", recuerda Rafael Fontán, profesor de Derecho Penal de la Universidad Europea de Madrid

"Sin embargo, el propio Tribunal Supremo se planteaba, porque ninguna de las partes lo había planteado, que se castigara cada una de las violaciones por separado, es decir, un concurso real de violaciones", explica. "Que se pusiera a cada uno de los cinco condenados de la Manada la pena por cada violación, tanto por la que había sido autor directo como por las que había sido cooperador".

Efectivamente, en su comunicado del 21 de junio pasado sobre esa sentencia, el Supremo destaca el "error en la calificación jurídica" de la sentencia de la Audiencia de Navarra.

Comunicado de la sentencia del Supremo sobre la Manada
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"Consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación [...] hubiera sido considerar a los acusados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", señaló ese comunicado.

Sin embargo, agregaba, el Supremo no podía enmendar ese error porque ninguna de las partes lo había impugnado, lo que le impedía pronunciarse sobre ello.

Fontán señala que, de haberse aplicado ese criterio, cada uno de los miembros de la Manada hubiera sido condenado con hasta 75 años de prisión: 15 por su propio delito y 60 por cooperar con los delitos de cada uno de los restantes cuatro.

"El Supremo insinuó que en estos casos, cuando había violación e intercambio de roles entre los autores, lo normal no era apreciar continuidad delictiva, es decir, un único delito continuado de violación, sino tantos delitos como agresiones en las que se hubiera participado", menciona el profesor de Derecho Penal.

Algo que la Audiencia de Burgos sí ha aplicado, como señala el comunicado de la autoridad judicial de este jueves: "Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos realizados por el mismo y como cooperador por lo realizado por los demás".

No se debe a que sea menor de edad

Fontán destaca que lo elevado de las penas a los exjugadores de la Arandina no tiene nada qué ver con el hecho de que la víctima sea menor. Señala que el Código Penal lo castiga con igual número de años que las violaciones perpetradas contra un adulto.

"Es algo que llama la atención", apunta el profesor de Derecho Penal, sobre todo teniendo en cuenta que el legislador, cuando se trata de abusos y agresiones que el Código Penal califica de menos graves, las penas sí son mayores si la víctima es menor de edad.

"Cuando estas agresiones o abusos no tienen el carácter de acceso carnal o introducción de objetos por vía anal, vaginal o bucal, las penas son mucho más graves que para los adultos", dice. "Un abuso sexual a un menor tiene como mínimo una pena de cárcel de dos años, y sin embargo un abuso sexual a un adulto puede tener una pena de multa".

Fontán explica otra diferencia entre las dos sentencias: mientras que la de la Manada habla explícitamente de violación, en la de la Arandina califica los hechos de agresión sexual, siendo que en los dos casos hubo acceso carnal.

"Ello se debe a que la palabra violación solo aparece en nuestro Código Penal cuando se efectúa con violencia o intimidación sobre un adulto", indica el profesor de la Universidad Europea de Madrid. "Cuando hay una agresión con violencia o intimidación, con acceso carnal, a un menor, no aparece la palabra violación".

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