El Supremo desmonta en su sentencia la queja por trato "indigno": sin esposas o un 'catering' en lugar de bocadillo

Fotografía de archivo de los líderes independentistas durante la primera jornada del juicio del "procés" en el Tribunal Supremo.
Fotografía de archivo de los líderes independentistas durante la primera jornada del juicio del "procés" en el Tribunal Supremo.
EFE
Fotografía de archivo de los líderes independentistas durante la primera jornada del juicio del "procés" en el Tribunal Supremo.

La sentencia del procés que falló este lunes el Tribunal Supremo resuelve numerosas quejas de procedimiento planteadas antes y durante el juicio por las defensas de los ya condenados. Entre ellas, una acerca de las condiciones en las que iba a desarrollarse el juicio, que las defensas calificaron de "incompatibles con la debida dignidad a los acusados", algo que el tribunal desmonta aludiendo a los privilegios de que disfrutaron los responsables políticos de la consulta del 1-O.

Según se recuerda en la sentencia, "se prohibieron los grilletes o esposas durante los desplazamientos hasta el salón de vistas", de la misma forma que el Tribunal habilitó una "dependencia" principal, puesto que era "el lugar en que el que históricamente se reunía la Sala de Gobierno del propio Tribunal", para que Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull y el resto de procesados tuvieran un "punto de encuentro con sus familiares" durante los recesos.

Asimismo, el Supremo apunta en su sentencia que "se sustituyó el menú diario que acompaña cualquier preso preventivo durante los días de juicio -integrado por un bocadillo y una pieza de fruta- por un catering que incluía comida caliente, dos platos y postre".

De forma excepcional, también se permitió a los acusados "abandonar 'el banquillo' y ubicarse en el estrado" para estar cerca de sus abogados, con los que se permitió un "ilimitado contacto", que no fue "ni siquiera restringido durante el tiempo dedicado al almuerzo".

El Supremo no ve tampoco motivo de queja por el hecho de que durante el juicio, los acusados pudieron hacer uso de "sistema telemáticos de comunicación con terceros, con el fin de no restringir la búsqueda de materiales y documentos" de apoyo a sus respectivas defensas.

Cárcel y conciliación

"En suma, la dignidad de los acusados y la plenitud de sus derechos estuvieron garantizados", asegura el Supremo en su sentencia, donde también desmontó otra queja de las defensas, que califica de "creativa originalidad", según la cual la defensa de Turull, Jordi Sánchez y Rull así como Junqueras y Romeva aludieron hasta al derecho a conciliar la vida laboral y familiar de sus letrados y la suya propia para denunciar la vulneración de su derecho de defensa "por haberse tenido que preparar el juicio den una situación de privación de libertad".

Según Turull, Sánchez y Rull, estar en prisión provisional les impedía buscar "por sí mismos medios de prueba para acreditar su inocencia", algo que teníanq ue hacer "sus allegados y letrados" y que tenía como efecto la "erosión" del derecho de estos últimos a "gozar del descanso laboral y la conciliación familiar". Además, apuntaron también a otro perjuicio de estar en prisión, "tener que levantarse muy de madrugada y regresar tarde al centro penitenciario".

La sentencia continúa aludiendo a la queja complementaria de Junqueras y Romeva, que alegaban que estar en prisión preventiva les estaba privando del "derecho a mantener una vida familiar digna".

El Supremo obvia esta última queja, pero sí considera que "no se sostiene" que la prisión provisional tuviera una "negativa incidencia" sobre la preparación de la defensa, dado que el letrado de Turull, Rull y Sánchez "no menciona un solo medio de prueba o una sola diligencia de investigación que no haya podido incorporar a la causa por la razón del internamiento que afecta a sus clientes".

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