El 2019 llega con subida de pensiones, salario mínimo y edad de jubilación

Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.
Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.
MINISTERIO - Archivo
Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.

El año que llega traerá consigo varias subidas en materia de salarios y pensiones, así como también en la edad legal de jubilación, que se elevará a 65 años y 8 meses.

Pensiones

A partir del 1 de enero, las pensiones subirán un 1,6%, con lo que se dejará de lado la subida mínima legal prevista del 0,25% por la que se habían revalorizado en los últimos cinco años, y las mínimas y no contributivas subirán un 3%.

La subida de las pensiones en un 1,6% será seis décimas superior a la previsión del IPC del Gobierno para 2019, según apuntó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que se aprobó el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

La revalorización afectará a 10.340.805 pensiones públicas, de las que 9.692.296 son contributivas. Del resto, 451.229 son de carácter no contributivo y 197.280 corresponden a prestación familiar por hijo a cargo con 18 o más años y minusvalía superior al 65%.

Asimismo, el coste total de la subida alcanza los 2.591,65 millones de euros, de los que 2.481,10 millones de euros corresponden a pensiones contributivas.

La pensión mínima se sitúa en 835,8 euros al mes

Así, el importe de la pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo quedará en 835,8 euros al mes, la de sin cónyuge en 677,4 euros y la de con cónyuge no a cargo en los 642,9 euros.

Por su parte, las pensión de viudedad para los titulares con cargas familiares se situará, a partir del 1 de enero, en los 783,6 euros mensuales.

En el caso de ser mayor de 65 años o de tener una discapacidad mayor o igual al 65% será de 677,4 euros. Si el titular de la pensión tiene entre 60 y 64 años, la cuantía será de 633,7 euros, mientras que en el caso de los beneficiarios menores de 60 años la prestación será de 513,10 euros anuales.

En el caso de las pensiones de orfandad, el importe ascenderá a 207 euros por beneficiario, mientras que si el beneficiario tiene menos de 18 años y cuenta con una discapacidad superior o igual al 65% la cuantía será de 407 euros mensuales. Por su parte, la pensión máxima de jubilación se situará en los 2.659,41 euros mensuales.

El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, anunció un nuevo índice de revalorización de las pensiones que sustituiría a partir de 2020 al índice actual por el cual estas suben un 0,25% mientras la Seguridad Social tenga déficit.

No obstante, finalmente el Ministerio no incluyó esta fórmula dentro del decreto aprobado el viernes e indicó que el Gobierno tiene la voluntad de que en los seis primeros meses del año, en el marco del diálogo social y de acuerdo con las recomendaciones del Pacto de Toledo, se diseñe un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo, preservando la sostenibilidad social y financiera de la Seguridad Social.

Junto con este dato, el Real Decreto también incluye que los pensionistas recibirán la paga compensatoria de un 0,1% adicional antes de abril del año de 2019 para evitar la pérdida de poder adquisitivo por el mayor incremento de los precios.

Aumento del salario mínimo

Por otro lado, el salario mínimo interprofesional (SMI) subirá a 900 euros mensuales por catorce pagas a partir del 1 de enero, lo que supone un aumento del 22,3% respecto a su actual cuantía y su mayor alza desde 1977.

En concreto, el SMI se situará en 30 euros al día, 900 euros al mes y 12.600 euros al año. Para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo será de 42,62 euros al día, y para los empleados de hogar, de 7,04 euros por hora.

Este incremento del SMI beneficiará a casi 2,5 millones de trabajadores, más de la mitad de ellos mujeres (56,7%), por lo que contribuirá a reducir la brecha de género en salarios y pensiones, según destacó el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social cuando se aprobó esta medida en el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre.

De estos casi 2,5 millones de beneficiarios, 1,3 millones se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social (sin sistemas especiales); entre 750.000 y 800.000 en el sistema especial agrario y 400.000 en el sistema especial de empleados de hogar.

El comercio mayorista y minorista (18,8%), las actividades administrativas y auxiliares (14%) y la hostelería (10,8%) son los principales sectores que se beneficiarán del alza del SMI.

Le siguen servicios (7,7%), actividades sanitarias y de servicios sociales (6,8%), administración pública y defensa y Seguridad Social obligatoria (6,8%), actividades profesionales, científicas y técnicas (6,3%), educación (6,2%) e industria manufacturera (6%).

Trabajo destacó que el objetivo de esta subida del SMI es el de prevenir la pobreza en el trabajo, aumentar el nivel de vida de las personas con peores retribuciones (principalmente mujeres y jóvenes) y fomentar un crecimiento salarial "más dinámico", en línea con las recomendaciones internacionales y lo pactado en el acuerdo de convenios firmado por los agentes sociales.

Edad legal de jubilación

Asimismo, los españoles que quieran jubilarse el próximo año con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 65 años y ocho meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.

Estos 65 años y ocho meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 36 años y nueve meses de cotización (en 2018 se exigían 65 años y seis meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 36 meses y seis meses cotizados).

Si se superan los 36 meses y nueve meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse el próximo año con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Además, el próximo año el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2018, desde los 21 hasta los 22 años.

Jubilación parcial

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2019 de 61 años y 8 meses si tiene cotizados 34 años y 9 meses o más, o de 62 años y 4 meses en el caso de que tenga 33 años cotizados.

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