Cómo se deben declarar en la Renta 2023-2024 las ayudas para el pago de asistencia doméstica

Cómo limpiar la casa con productos naturales
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Tapanakorn a través de Canva
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El pasado 3 de abril arrancó la campaña de la Renta y desde ese momento hasta el 1 de julio de 2024 los contribuyentes pueden comenzar a solicitar su borrador y presentar las declaraciones del IRPF. Esta cita anual con el trae este 2024 algunas novedades: se eleva el límite de ingresos a 15.000 euros para presentar el borrador de forma obligatoria -si el año pasado se han tenido dos o más pagadores -, o hasta 22.000 euros para un solo pagador. Del mismo modo, todos los autónomos que se hayan dado de alta en 2023 deberán presentar la declaración de la renta, aunque no cumplan ingresos mínimos.

También hay nuevas deducciones, como la del 15% en la compra de vehículos eléctricos (desde el 30 de junio de 2023), la del 60% en obras de rehabilitación de vivienda —ya estaba vigente y se amplía para el próximo año fiscal— y la ampliación de la cobertura de las deducciones por maternidad (1.200 euros que pueden ampliarse por gastos de guardería a otros 1.000 euros).

Sin embargo, esta gestión no es sencilla y los contribuyentes están cargados de dudas. Por eso, con la intención de poner un poco de luz sobre el trámite, en el consultorio de 20minutos contamos con la colaboración del director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Arturo Jiménez, y la subdirectora, Marta González, para resolver todas las cuestiones de los lectores.

¿Debo declarar una ayuda para la asistencia doméstica?

La pregunta de uno de los lectores fue: Mi pensión es de 14.500 euros al año. Tengo una asistente a la que el Ayuntamiento paga 2.000 euros, pero en mis datos fiscales aparece como si me los abonasen a mí. ¿Tengo que hacer la renta?.

Los expertos explicaron que esta ayuda de 2.000 euros tendrá consideración de una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general, y dado que el importe de esta ayuda supera los 1.000 euros, estará obligado a presentar declaración aunque el importe de su pensión no supere los 22.000 euros al año.

¿Te puedes deducir la ayuda doméstica?

En ciertas regiones es posible deducirse en el IRPF la contratación de una empleada o empleado del hogar, permitiendo conseguir la devolución de parte de lo abonado a la Seguridad Social en cotizaciones por este trabajador.

Según explica la Junta de Andalucía, las personas titulares del hogar familiar podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización de un empleado. La cantidad máxima que podrá ser deducida será de 500 euros al año.

En Castilla y León esta deducción se llama "por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar", y es del 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 300 euros. 

Galicia, por su parte, cuenta con una deducción por cantidades dedicadas a que un empleado o empleada de hogar cuide de los hijos del contribuyente, siempre y cuando el hijo o hijos tenga tres o menos años de edad y ambos padres trabajen. En este caso podrá deducirse el 30% de las cantidades satisfechas hasta un límite máximo de 400 euros, ampliables a 600 en el caso de que se tengan dos o más hijos de la citada edad.

También en la Comunidad Valenciana, aquellos que hayan contratado a un empleado o empleada del hogar para el cuidado de personas, ya sea para atender a descendientes (hijos) o a ascendientes (los padres del contribuyente) podrá desgravarse el gasto del IRPF. 

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