¿Me puedo jubilar a los 59 años si he cotizado 15 años a la Seguridad Social?

Imagen de archivo de una oficina de la Seguridad Social.
Imagen de archivo de una oficina de la Seguridad Social.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo de una oficina de la Seguridad Social.

Para poder acceder a una pensión de jubilación en España, es imprescindible haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos de ellos tendrán que estar comprendidos en los últimos 15 años. Sin embargo, esto no quiere decir que los trabajadores puedan acceder a una jubilación anticipada a los 59 años, aunque ello implique una reducción en la cuantía de la pensión.

La edad legal de jubilación en España se ha ido retrasando de forma paulatina. Este 2024 se ha fijado en 65 años, con un periodo de cotización de 38 años o más, mientras que si el tiempo cotizado es inferior, la edad fijada es de 66 años y 6 meses.

De este modo, no es posible jubilarse con 59 años habiendo cotizado únicamente 15 años a la Seguridad Social, y tampoco es factible acceder a la jubilación anticipada, recogen desde Noticias Trabajo.

En este último caso, el requisito establecido por la Seguridad Social es que se hayan cotizado 35 años —si es una jubilación anticipada voluntaria— o bien 33 años, si esta jubilación es involuntaria.

Teniendo en cuenta el método de cálculo de la Seguridad Social, con 15 años cotizados y 59 años de edad habrá que esperar hasta los 67 años para jubilarse, ya que esa será la edad legal de jubilación para todos aquellos que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados a partir del año 2027.

Sin embargo, existen varios casos puntuales en los que un trabajador de 59 años sí podría jubilarse, siempre y cuando pertenezca al personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y hayan cotizado al menos durante 30 años, tal y como detalla la Seguridad Social:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Expresidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.
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