La 'letra pequeña' de las ayudas para los afectados por el incendio en Valencia: quienes posean una casa cerca no podrán solicitarlas

Bomberos en una grúa sanean la fachada quemada, a 26 de febrero de 2024, en Valencia.
Bomberos en una grúa sanean la fachada quemada.
EUROPA PRESS
Bomberos en una grúa sanean la fachada quemada, a 26 de febrero de 2024, en Valencia.

Seis días después del terrible incendio en el barrio valenciano de Campanar, que provocó 10 muertes y dejó sin vivienda a más de 100 familias, el Gobierno de la Comunitat sigue trabajando para dar amparo a los afectados. Este lunes el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Boletín Oficial de la Comunidad), publicó el decreto por el que se conceden las ayudas a los damnificados. Sin embargo, uno de los requisitos a tener en cuenta para obtenerlas es no ser titular de ninguna vivienda a menos de 30 kilómetros del suceso. De lo contrario, algunas personas no podrán acceder a dicha prestación. 

Dentro de esta medida excepcional tomada por el Gobierno valenciano, se alega que las ayudas se otorgan por "razones de interés público", puesto que el feroz incendio del pasado 22 de febrero fue "de características desconocidas en cuanto a su virulencia y capacidad de propagación". Ante esta tesitura, se exhibe que solucionar y paliar los daños provocados por esta catástrofe debe realizarse "de manera inmediata". 

Esta decisión por parte del Ejecutivo se toma en base a que los afectados han sufrido la pérdida y total destrucción de su domicilio, lo que "no solo supone una pérdida patrimonial evidente, sino la desaparición de recuerdos y proyectos de vida". De acuerdo con el documento consultado por 20minutos, se establece una cuantía que varía entre los 6.000 y 10.000 euros para gastos de primera necesidad, los que podrían incrementarse en 1.000 adicionales por cada persona que conviva en la vivienda con el titular del inmueble. A continuación puede consultar el documento íntegro. 

Gastos de primera necesidad 

Las personas que podrán beneficiarse de esta ayuda son aquellas que, en el momento de producirse el incendio, tuvieran su residencia habitual y permanente en una vivienda de su propiedad que haya quedado destruida y que se vean obligadas, como consecuencia, a alquilar una vivienda con el objetivo de utilizarla como residencia habitual. Para ello es necesario el correspondiente contrato de arrendamiento que se firme en un plazo de seis meses a partir de la publicación del mencionado decreto (26 de febrero de 2024).

También podrán beneficiarse de esta prestación aquellos que tuvieran su residencia habitual y permanente en una vivienda en régimen de alquiler que haya quedado destruida por el incendio. Para ello es requisito necesario, al igual que en el caso anterior, la suscripción de un contrato de alquiler en un plazo de hasta seis meses desde la publicación de esta norma. 

Todas las personas amparadas por alguna de estas dos condiciones podrán ser beneficiarias de dicha ayuda. Sin embargo, el decreto recoge que no serán aplicables para aquellas personas o familias que sean titulares de otra vivienda a menos de 30 kilómetros del lugar del suceso. 

Ayuda al alquiler 

Para el mencionado arrendamiento de una vivienda, la Generalitat establece un importe igual al alquiler de la vivienda, con una cuantía máxima de 1.000 euros mensuales. No obstante, este podría llegar hasta los 1.500 euros a razón de 100 por cada persona -además del solicitante- que vaya a residir en la vivienda. 

Para aquellos que residían en una vivienda de la que eran propietarios, la Generalitat establece una duración de la prestación de un máximo de 12 meses a partir de la fecha de la firma del contrato de arrendamiento. En el caso de aquellos que fueran arrendatarios en el momento del incendio, se estipula un límite de tres meses desde la firma del contrato. 

En total, para esta causa el Consell de la Generalitat ha destinado un total de 2.484.000 euros. De esta cuantía, un total de 2.070.000 euros están previstos para el ejercicio de 2024, mientras que 414.000 euros se destinarán al año 2025. Asimismo, el documento también recoge que la cuantía a percibir será pagada mensualmente al beneficiario mediante transferencia. Para ello, previamente tendrán que presentarse los justificantes de pago al arrendador de las correspondientes mensualidades de alquiler

Mostrar comentarios

Códigos Descuento