Esta es la multa a la que se podrían enfrentar las inmobiliarias si cobran una comisión al inquilino

Agente inmobiliario entregando las llaves.
Agente inmobiliario entregando las llaves.
Maskot / Getty Images
Agente inmobiliario entregando las llaves.

Más que un proyecto ilusionante, la búsqueda de una vivienda se ha convertido en toda una carrera de obstáculos, especialmente para los más jóvenes, que no pueden cumplir los cada vez más exigentes requisitos para entrar a vivir en un piso. El aumento de la demanda y los desorbitados precios han dado la vuelta al mercado y ahora, quienes encuentran una vivienda para alquilar, a menudo se encuentran con los intentos de algunas agencias inmobiliarias de esquivar la ley para exprimir hasta el último centavo.

Ante esta creciente situación, la Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha recordado a diferentes mercantiles inmobiliarias que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

Esquivando la nueva ley de vivienda

Ante la obligación que impone la Ley de Vivienda a los propietarios, de hacer frente a los honorarios de las agencias inmobiliarias, algunos portales ya han encontrado la trampa: camuflar ese gasto en concepto de 'Asesoría Integral en Búsqueda y Orientación Residencial Personalizada' o 'Servicios de administración del alquiler', entre los que afirman, incluyen asesoramiento jurídico, o mantenimiento.

Este pago corresponde, habitualmente, a una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. Una práctica que está sancionada en la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en la que se determina explícitamente que "los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador".

Sin embargo, al otro lado, el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM) subrayan que al quedar encuadrado dicho artículo en el Título II “De los arrendamientos de vivienda”, dicha disposición solo será aplicable cuando se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, quedando excluidos, por tanto, los contratos de temporada, de viviendas suntuarias, de uso turístico, y de uso distinto del de vivienda (locales, oficinas y despachos), en cuyos casos serán las partes las que libremente acuerden sobre quien recaen los honorarios, arrendador o arrendatario.

¿Cuánto dinero son las multas?

Según han indicado desde el ministerio, este tipo de acciones pueden llegar a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Este anuncio ha sido realizado por Consumo tras tener conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda.

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