En qué casos se puede cobrar el paro con 61 años y cuándo te puedes jubilar

Varias personas esperan para entrar en una oficina del SEPE de Móstoles.
Varias personas esperan para entrar en una oficina del SEPE de Móstoles.
Eduardo Parra / EUROPA PRESS
Varias personas esperan para entrar en una oficina del SEPE de Móstoles.

Aunque lo habitual en España es jubilarse a partir de los 65 años, puede darse el caso de que un trabajador pierda su empleo poco antes de llegar a la edad de jubilación. Si esto ocurre con 61 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece varias alternativas, como puede ser jubilarse de manera anticipada y cobrar la pensión, o bien acceder a una prestación por desempleo, como el subsidio para mayores de 52 años.

En cualquiera de los casos, todo dependerá siempre de los años que se hayan cotizado y de la causa que ha motivado el despido, tal y como recuerdan desde Noticias Trabajo.

Para poder jubilarse a los 61, la única opción es acceder a la jubilación anticipada involuntaria, es decir, derivada del cese no voluntario en el trabajo. A esta modalidad pueden acceder aquellos trabajadores que reúnan ciertos requisitos, como tener cumplida "una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo", con respecto a la edad ordinaria de jubilación —65 años, habiendo cotizado más de 38 años—.

Asimismo, deberán encontrarse inscritos como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses antes a la fecha de la solicitud de la jubilación, expone la Seguridad Social en su web. También deberán tener un mínimo de 33 años cotizados.

Por otro lado, el cese en el trabajo para poder jubilarse a los 61 debe haberse producido como consecuencia de alguna de estas causas

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido objetivo por causas objetivas.
  • Extinción del contrato por resolución judicial.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos del empresario) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.

No obstante, cabe tener en cuenta que quienes se acojan a este tipo de jubilación verán recortada su pensión, advierten desde la Seguridad Social. "La cuantía de la pensión que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los coeficientes que resultan del cuadro de coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación", indican. En el caso de los 61 años, el adelanto son 48 meses (cuatro años).

En el caso de no poder (o querer) jubilarse de manera anticipada, el trabajador puede acogerse a la prestación contributiva por desempleo del SEPE —comúnmente conocido como el paro—, para la cual necesita haber cotizado un mínimo de 360 días.

Si se hubiese agotado esta prestación, también está la opción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, para el cual es obligatorio que tenga 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos 15 años, informa el SEPE.

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