Cuánto sube la edad de jubilación parcial en 2024­­

Jubilación activa o jubilación parcial: ¿cuál me conviene más?
Así funciona la jubilación parcial en 2024
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Jubilación activa o jubilación parcial: ¿cuál me conviene más?

En 2024, la edad legal de jubilación ordinaria se sitúa en 65 años, que asciende a 66 años y seis meses para aquellos trabajadores que cuenten con menos de 38 años de cotizaciones. 

Sin embargo, muchos trabajadores optan por solicitar la jubilación parcial, una modalidad que les permite, ya sea con contrato de relevo o sin él, acceder a un contrato a tiempo parcial en el que pueden continuar trabajando y cotizando hasta la edad ordinaria de jubilación mientras pueden disponer de mayor tiempo de descanso. 

La ley de la Seguridad Social establece para este 2024 un incremento en la edad de jubilación ordinaria, por lo que también se incrementa la edad en la que los trabajadores pueden acceder a esta jubilación parcial; un límite que, además, se irá incrementando en los últimos años.

Esta es la edad de jubilación parcial en 2024

En 2024, la edad de jubilación parcial con contrato de relevo (es decir, la empresa sustituye parcialmente a la persona jubilada por un relevista) se sitúa en 62 años y 6 meses para todos aquellos trabajadores con 36 años cotizados o más. Si no, se fija en 64 años siempre que se acumulen 33 o más años cotizados.

Esta edad se irá incrementando progresivamente: el año que viene se fijará en 62 años u ocho meses para quien tenga 36 años y tres meses cotizados o más (o 64 años para quien tenga 33 años cotizados), tal y como recoge la Seguridad Social en su página web.

En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo, esta se fija en la misma edad de la jubilación ordinaria: 66 años y 6 meses cuando se dispone de menos de 38 años de cotizaciones, y 65 años si se cuenta con 38 años o más cotizados.

¿Cómo es la jornada laboral en la jubilación parcial?

En 2024, los trabajadores que se jubilan a tiempo parcial con contrato de relevo disponen de una reducción de jornada de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o bien del 75% (e incluso del 85% en algunos casos) si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, según explican desde el portal 'Jubilación de futuro' del BBVA.

Si es una jubilación parcial sin contrato de relevo, la jornada de trabajo se reduce entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

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