El Constitucional dice que optar por un colegio laico "es lo más acorde al interés del menor" si los padres no se ponen de acuerdo

Padres que dejan a sus hijos en el colegio durante el inicio del curso escolar.
Padres que dejan a sus hijos en el colegio durante el inicio del curso escolar.
EP
Padres que dejan a sus hijos en el colegio durante el inicio del curso escolar.

Cuando dos padres no se ponen de acuerdo sobre la educación religiosa de sus hijos, "lo más acorde al interés superior del menor" es elegir un colegio laico. Un "entorno de neutralidad" para que el descendiente pueda formar "sus propias convicciones de manera libre". Así lo ha sentenciado este miércoles el Tribunal Constitucional al amparar a la madre de una niña a la que su padre llevó a un colegio concertado y religioso sin consensuarlo con la progenitora. 

La magistrada y vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, ha sido ponente de la sentencia y sus compañeros Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa han formulado un voto particular. El magistrado Enrique Arnaldo no ha podido participar en la votación, pero según ha informado el órgano de garantías si ha formado parte de la deliberación. 

Tras una intervención judicial, se atribuyó al padre de esta menor la facultad de escoger su centro escolar con la condición de que la madre decidiera inscribir a la hija en una asignatura alternativa a la religión católica. 

Un acuerdo que la madre recurrió ante el Tribunal Constitucional alegando que se estaban vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa (16.1 de la Constitución) de la menor y el derecho de la progenitora a que su hija reciba una formación religiosa acorde a la de sus propias convicciones (27.3 de la Constitución). Según defendía la recurrente, en el colegio elegido por el padre la religión y moral católica "impregnan" todas las actividades. 

Según el análisis del Constitucional, los tribunales han soslayado los derechos fundamentales de la menor en su intento de identificar su interés superior: han enfrentado su derecho a la libertad religiosa con aspectos como "la enseñanza de un segundo idioma extranjero tras finalizar la primaria, la impartición de varias claves en inglés y otras actividades como la natación". 

El Pleno considera que, pese a que todos estos "aspectos del centro concertado" pueden merecer una valoración positiva, no reside en ellos "el verdadero conflicto entre derechos fundamentales" que aquí se plantea. Los tribunales no han tomado en consideración el principio de aconfesionalidad del Estado, apunta la sentencia. 

Entrando en materia, la corte de garantías plantea que, en caso de que la menor hubiera tenido "suficiente madurez", habría sido obligatorio "respetar su propia libertad de creencias". Y aún en un supuesto como este, tratándose de una niña de "corta edad", se debe tener en cuenta que la menor es "titular del derecho a la libertad religiosa". 

"Mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de un centro educativo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas", sentencia el Constitucional. 

Con lo cual, ante el desacuerdo, "lo más acorde al interés superior de la menor" es que se "procure" una formación en un entorno "de neutralidad" para asegurar que la hija pueda "formar sus propias convicciones de manera libre". Lo que no quita que fuera del entorno escolar los padres puedan "hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor". 

Los tres magistrados que han formulado voto particular sostienen, en contra de la sentencia, que las resoluciones judiciales que han quedado anuladas sí habían ponderado debidamente las posiciones enfrentadas de los padres. "La decisión de que su hija sea escolarizada en un centro religioso concertado advierte que no deberá cursar la asignatura de religión ni participar en actividades de carácter religioso, sin perjuicio de cada uno de los padres pueda educar a su hija en los principios que consideren pertinentes", indican.  

A su juicio, la solución negaba todo adoctrinamiento, "ni religioso ni laico", y permitía a la niña disponer de todos los elementos necesarios para hacer "una elección plenamente consciente". Denuncian por tanto que la sentencia aprobada aplica "un automatismo" y contradice "la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres". 

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