Qué es la causa de necesidad: así funciona el principal motivo por el que el casero puede recuperar su vivienda

Los arrendadores pueden recuperar su posesión antes de que finalice el contrato.
Los arrendadores pueden recuperar su posesión antes de que finalice el contrato.
Maskot /Getty Images
Los arrendadores pueden recuperar su posesión antes de que finalice el contrato.

Una vez firmado el contrato de alquiler, y siempre y cuando se respeten las cláusulas del mismo, nadie puede echarte de tu casa. Salvo por una excepción: la causa de necesidad, por la que los propietarios pueden recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato de arrendamiento. 

Esta excepción se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y consiste en una posibilidad extraordinaria que tienen los arrendadores para evitar las prórrogas obligatorias y tácitas a las que tienen derecho los inquilinos. Sin embargo, tiene unas reglas.

Requisitos para hacer uso de la causa por necesidad

El primer y más importante requisito para hacer uso de esta causa de necesidad es que esté prevista en el contrato de arrendamiento. Estos son otros requisitos fundamentales para acogerse a ella:

  • Solo se puede utilizar cuando el arrendamiento entra en prórroga y no antes
  • Debe comunicarse a los inquilinos con dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar.
  • La necesidad alegada debe ser real y verdadera, no son admisibles las necesidades simuladas o acomodaticias.
  • Además, solo es válido utilizar la causa de necesidad cuando se necesite recuperar la vivienda para volver a ocuparla. No sería válida su utilización en casos de necesidad por venta.

La LAU establece que se utilice esta excepción cuando el arrendamiento haya cumplido, como mínimo, el primer año de duración, y entre en prórroga, y lo más habitual es que un arrendamiento que se haya suscrito por un año de duración prorrogable hasta cinco, entre en prórroga, pasado el primer año de arrendamiento. 

Lo que no es una causa de necesidad: consecuencias

Los Tribunales no están admitiendo causas de necesidad simuladas o las llamadas 'causas de comodidad'. Por eso, los expertos recalcan la importancia de que la necesidad del arrendador o de sus familiares sean verdaderas.

Tampoco la venta no es un motivo válido que estén admitiendo los Tribunales para recuperar anticipadamente la posesión de las viviendas arrendadas. Se exige que el motivo de recuperación sea exclusivamente para la utilización de la vivienda recuperada por las personas que acrediten la necesidad.

Las consecuencias de la utilización fraudulenta de la causa de necesidad puede tener consecuencias graves para los arrendatarios, "porque si en un plazo de tres meses a contar desde que los inquilinos abandonan las viviendas, no se ocupan por las personas indicadas como necesitados, los inquilinos que han tenido que abandonar anticipadamente las viviendas arrendadas, tienen dos opciones", explica el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo. Estas son:

  1. Exigir ser repuestos en el uso y disfrute de las viviendas arrendadas por un nuevo periodo de hasta cinco años en las mismas condiciones que tenían, además de ser indemnizados con los gastos que el desalojo de las viviendas les hubieran originado. 
  2. En el supuesto que los inquilinos ya hubieran encontrado vivienda y no quisieran volver de nuevo a las viviendas que ocupaban, tienen derecho a exigir a sus arrendadores una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año de arrendamiento que les quedara por cumplir hasta completar cinco años.
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